Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 30 de Junio de 2015, expediente CCC 019107/2012/TO01/CFC001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala 1 |
Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 19107 Cámara Federal de Casación Penal Asignación Tribunal Oral TO01 - BOOT JORGE ALBERTO s/LESIONES LEVES (ART.89) DAMNIFICADO: O.J.C.B.J.A. s/LESIONES LEVES (ART.89) DAMNIFICADO:
O.J. CRUZ la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de junio de 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como Presidente, y los doctores L.M.C. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de J.A.B. en esta causa N° 19107/2012/TO1/CFC1, de cuyas constancias RESULTA:
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) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 26 de esta ciudad, rechazó el pedido de suspensión del proceso a prueba respecto de J.A.B..
Contra esa decisión interpuso recurso de casación la defensa particular (fs.429/434).
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) Que el recurrente fundó su recurso en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.
Adujo que “…en función de lo dispuesto en el párrafo 4º del 76 bis del C.P., la suspensión del juicio a prueba resulta viable toda vez que el hecho imputado prevé un mínimo de un año de prisión y que por lo tanto, en el hipotético caso de que en la presente recayere condena, la misma podría ser de ejecución condicional dado que a la fecha B. carece de todo tipo de antecedentes judiciales”.
Señaló que “…los motivos que llevaron al Sr.
Agente F. a inclinarse por el rechazo de la solicitud de suspensión de juicio a prueba, entendemos que la misma ha sido arbitraria, ya que no solo ha efectuado una valoración anticipada de los hechos –no siendo la oportunidad procesal a tales fines- sino que a su vez efectuó una errónea interpretación en relación al vencimiento del antecedente condenatorio que presenta mi asistido”.
Expresó que “…dicha interpretación ha sido contraria a derecho, ya que se pretende utilizar la tesis restrictiva para denegar la suspensión del juicio a prueba, y ello, por la sola circunstancia de dar por válida la Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: C.M.V., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R. DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA interpretación del Ministerio Público Fiscal en relación a una supuesta gravedad del hecho, cuando en autos ni la víctima lo ha valorado así, ya que ni siquiera se ha presentado en estos actuados en tal sentido ni tampoco impulsó el proceso en contra de Boot”.
Indicó que “…además de contrario a derecho, ha sido arbitrario el Sr. Fiscal al momento de efectuar su análisis de las circunstancias del caso, ya que al no ser el momento para evaluar ello, con su subjetividad absoluta, se impide a esta parte ejercer acabadamente la defensa y veda la posibilidad de hacer uso de los derechos que la norma confiere al imputado”.
Señaló que “La calificación legal del hecho ‘per se’ no puede habilitar a considerar un evento como grave, más aún cuando la instancia procesal no lo exige, como ocurre aquí, y menos aún cuando no existe un pronunciamiento definitivo ni un análisis profundo de la cuestión”.
Sostuvo que “…respecto al antecedente condenatorio de B., que a juicio de esta parte se encuentra fenecido (data del mes de mayo del año 2004) y, por ende, resulta absolutamente viable la concesión del beneficio…”.
Manifestó que “Considerar que a B. le pudiera corresponder una pena de efectivo cumplimiento por no haber transcurrido el plazo al que alude el art. 27 del Código Penal no se ajusta a los fines de la pena ni a la efectiva voluntad del legislador”.
Adujo que “Ateniendo a las condiciones personales de B. y el respeto a la norma demostrado durante la sustanciación del proceso, hacen evidente que su situación de cara al instituto de la ejecución condicional habría de incluirse en sus previsiones y finalidades independientemente de que a criterio de los juzgadores no habrían agotado los diez años reclamados por el art. 27 del CP al momento de la comisión del presunto delito que aquí se investiga”.
Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: C.M.V., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 19107 Cámara Federal de Casación Penal Asignación Tribunal Oral...
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