Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 26 de Mayo de 2015, expediente CCC 027233/2013/TO01/CFC002

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 27233/2013/TO1/CFC2 REGISTRO N° 963/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de MAYO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación de fs. 703/721vta. Y 722/733vta.

de la presente causa N.. 27233/2013/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “P.H., M.A. Y OTRO s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 12 de esta ciudad de Buenos Aires, en la causa Nº CCC 27233/2013/TO1 (4194 de su registro interno), resolvió, en lo que aquí interesa, con fecha 05 de junio de 2014, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 12 de junio de ese mismo año: ”I.— CONDENAR a M.A.P.H., cuyos demás datos personales obran “ut supra”, a la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS; por considerarlo coautor material y penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de un arma –impropia—

reiterado en dos oportunidades –hechos 1 y 2— en concurso real entre sí (artículos 12, 29 inciso 3º, 45, 55 y 166 inciso 2º del Código Penal y artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). II.

— CONDENAR a M.A.P.H., cuyos demás datos personales obran “ut supra”, a la PENA UNICA DE OCHO AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, comprensiva de la dictada precedentemente y de la condena de un año y seis meses de prisión en suspenso dictada el día 9 de septiembre de 2013 por el Tribunal Oral de Menores 3 de la Capital Federal en el marco de Fecha de firma: 26/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA la causa Nº 7421, cuya condicionalidad se revoca. III.

— CONDENAR a E.L.G.J., de las condiciones personales antes descriptas, A LA PENA DE SEIS AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor material y penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de un arma –impropia— reiterado en dos oportunidades –hechos 1 y 2— en concurso real entre sí

(artículos 12, 29 inciso 3º, 45, 55 y 166 inciso 2º

del Código Penal y artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)… V.— ABSOLVER a M.M.C.L., de las condiciones personales antes mencionadas, en orden al hecho ilícito que fue materia de requerimiento de elevación a juicio y que se estimó constitutivo del delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma (artículos 45 y 166, inciso 2º del Código Penal y artículos 3 y 402 del Código Procesal Penal de la Nación)….” (Cfr. fs.

676/677vta. y 685/699.

II. Que contra esa resolución interpusieron recurso de casación la doctora S.M.C., abogada defensora de M.A.P.H. (Cfr.

fs. 703/721vta.) y J.L.F., defensor oficial de E.L.G.J. (Cfr. Fs. 722/733vta.), que fueron concedidos por el tribunal de la instancia precedente (Cfr. fs.734/735vta.).

III. Al presentar sus agravios, la defensa de P.H. fundó su recurso en ambos supuestos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

En primer lugar, la recurrente refirió que el tribunal “a quo” vulneró los principios de la sana crítica racional en atención a que partió de idénticas premisas y arribó a dos conclusiones opuestas: condena a su defendido y absolución por duda de C.L..

Con relación al arma secuestrada, cuestionó

el reconocimiento realizado por las víctimas y entendió que no se encuentra debidamente acreditado que haya sido su asistido quien la tenía entre sus Fecha de firma: 26/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 27233/2013/TO1/CFC2 ropas.

Por otra parte, refirió que en la sentencia impugnada se valoraron erróneamente las diligencias de reconocimiento en rueda de personas e hizo referencia a las manifestaciones de las damnificadas G. y O.G.. Concluyó que no hay sustento para afirmar que su asistido fue quien abordó a las nombradas.

Mencionó que no coincide la vestimenta que vestía su asistido al momento de la detención y aquella que, según las damnificadas, vestía su agresor.

Concluyó que la única circunstancia acreditada es que su asistido fue hallado retirando elementos del vehículo sustraído a las víctimas, pero no que fue el autor de dicha sustracción.

Dijo que en autos se violó el principio “in dubio pro reo” (Art. 3 del C.P.P.N.).

En otro orden de ideas, planteó que los hechos que se imputan a P.H. encuadran en las previsiones del delito de robo simple en concurso real con lesiones leves (arts. 55, 164 y 89 del C.P.).

Finalmente, consideró que no se logró la consumación de los hechos investigados en autos, habida cuenta el escaso tiempo entre la ocurrencia de los mismos y el hallazgo de los efectos correspondientes.

Hizo reserva de caso federal.

IV. La defensa oficial de E.L.G.J. también basó su presentación en ambos extremos del art. 456 del C.P.P.N.

Concretamente, la recurrente estimó que los jueces del tribunal oral incurrieron en una errónea aplicación de la ley sustantiva al condenar a su defendido por el delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de arma (impropia).

Entendió que, en el caso, la utilización del arma secuestrada en autos en las condiciones y circunstancias investigadas debió haber sido valorada Fecha de firma: 26/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA a la hora de graduar la pena, pero no ponderarse como una agravante de la figura básica de robo (art. 164 del C.P.).

Por otra parte, cuestionó la valoración de las pruebas efectuada por el “a quo”. Dijo que G.J. negó categóricamente su intervención en los hechos y que contra su versión sólo se erige un reconocimiento positivo efectuado por Luna. A dicha circunstancia sumó que su defendido no opuso resistencia alguna al momento de su detención, circunstancia que, a su entender, demostró su falta de intervención en los hechos por los que fue condenado.

Así, sostuvo que la resolución se sustentó sólo en una declaración.

Concluyó que la sentencia carece de motivación suficiente y que se violó el principio de “in dubio pro reo”.

Hizo reserva del caso federal.

V. Que a fs. 745 y 748 se mantuvieron los recursos de casación interpuesto (arts. 451 y 465 del C.P.P.N.), y a fs. 750 se pusieron los autos a estudio en Secretaría por diez días (arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N.).

VI. Que en el término de oficina se presentó

la señora F. General ante esta Instancia, doctora G.B., quien consideró que no corresponde hacer lugar a los recursos de casación interpuestos (Conf. fs. 754/757vta.).

VII. Que superada la etapa prevista por el art. 465 último párrafo y 468 del C.P.P.N., la defensa oficial de los imputados presentó breves notas (Cfr.

fs. 760/764), oportunidad en la cual introdujo un nuevo agravio, toda vez que consideró que el monto de pena impuesto a sus pupilos supera el mínimo legal y no existen en la sentencia impugnada razones consistentes que justifiquen dicha mensuración.

La recurrente también se quejó de la pena única impuesta a M.A.P., que consideró

excesiva y falta de fundamentación.

Fecha de firma: 26/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 27233/2013/TO1/CFC2 Por ello, solicitó que se reduzcan las sanciones impuestas a sus defendidos.

Que luego de dicha etapa, de lo que se dejó

constancia en autos (Cfr. fs.765) quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

I. Inicialmente, corresponde señalar que los recursos de casación interpuestos son formalmente admisibles, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), las partes recurrentes se encuentran legitimadas para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456, incisos 1 y 2 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

II. Superado el juicio de admisibilidad, con carácter liminar, cabe recordar que se endilgan a M.A.P.H. y a E.L.G.J. los siguientes sucesos:

Hecho Nº 1:

El haberse apoderado ilegítimamente mediante el uso de un arma de fuego y con violencia en las personas, el día 28 de mayo de 2013, siendo las 17:30 horas, del vehículo marca Fiat Idea Aventura, dominio GLC—120, propiedad de C.I.G. y F.J.L., además de dinero en efectivo, un teléfono celular, una campera símil cuero y otros elementos que se encontraban en el interior de dicha unidad.

Para ello, y en ocasión en que G. y Luna habían estacionado el rodado aludido sobre la calle Z. a la altura del Nº 1110 de esta ciudad, en su intersección con la calle E.M., fueron Fecha de firma: 26/05/2015 Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR