Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 22 de Diciembre de 2014, expediente CCC 029924/2008/TO01/CFC001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 29924/2008/TO1/CFC1 REGISTRO Nro:3003/14.

la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 (veintidós)

días del mes de diciembre de dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 524/525 de la presente causa nº CCC 29924/2008/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “FATUROS, D. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 26 de la Ciudad de Buenos Aires, en la causa nº 3020 de su registro, en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2013, en lo que aquí interesa, dispuso imponer las costas solidariamente a los imputados y regular los honorarios profesionales de la Dra. M.E.W. en la suma de ocho mil pesos ($8000) (fs. 515/516).

II. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el abogado defensor de D.F. y M.C.S., doctor J.T.G., que fue concedido por el tribunal a quo a fs.

528/528 vta., y mantenido a fs. 572.

III. Que el recurrente, en punto a la imposición de las costas, sostuvo que “…las mismas deberían ser impuesta[s] a la parte vencida en un proceso. En la presente causa mi defendido no se encuentra condenado por ende no se le pueden imputar las costas del proceso…” (fs. 524 vta.).

Asimismo entendió que “…tratar de imponer las costas del proceso no habiéndose hecho mención de las mismas en la audiencia de suspen[s]ión de juicio a prueba es vulnerar claramente la defensa en juicio de esta parte, ya que mi defendido podría optar por…

Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA seguir a Juicio y tratar de probar su inocencia…” (fs.

524 vta.).

Finalmente solicitó que “…para el hipotético caso de que V.E. no haga lugar a lo peticionado Ut Supra solicito se bajen los honorarios regulados a la Dra. M.E.W. por considerar que los mismos son altos y no fueron calculados acorde a las escasas presentaciones profesionales…” (fs. 525).

IV. Que durante el término de oficina, se presentó la Dra. M.E.W., letrada de la querella, y solicitó que se rechace el recurso de casación impetrado (cfr. fs. 576/581).

V. A fs. 593/595 y 596 la parte querellante y la defensa particular, acompañaron breves notas.

Superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

constancia en autos (fs. 597), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

doctores E.R.R., J.C.G. y G.M.H..

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

I. A modo de introducción se debe señalar que, con fecha 26 de agosto de 2009, el Tribunal Oral en lo Criminal nº 26 de la ciudad de Buenos Aires, concedió a D.F. el beneficio de la probation, la cual fue ampliada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 5 de la ciudad de Buenos Aires el 16 de agosto de 2011.

Asimismo, el 9 de mayo de 2013, el T.O.C. nº

5, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Faturos.

Por otro lado, cabe recordar que el 26 de agosto de 2009 el T.O.C.F. nº 26 concedió el beneficio de la probation a M.C.S., y que el 11 de octubre de 2011 se declaró extinta la acción penal y se sobreseyó al nombrado (cfr. fs. 490/490 vta.).

Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 29924/2008/TO1/CFC1

II. En primer lugar, y en relación al agravio referido a la imposición de costas a los imputados, cabe mencionar que el caso aquí traído a estudio resulta análogo al tratado en la causa n° 6690 “Kajt, P.A. s/recurso de casación”...

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