Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 6 de Febrero de 2015, expediente CCC 055774/2007/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 55774 Asignación Tribunal Oral TO01 -

Cámara Federal de Casación Penal AKERMAN FERNANDO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS Y OTRO PUBLICOS DENUNCIANTE: R.C.E.A.F. Y OTRO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de febrero de 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de examinar y resolver el recurso de casación interpuesto por la señora Defensora Público Oficial, doctora G.L. de D. en esta causa, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13 de esta Ciudad resolvió revocar la suspensión de juicio a prueba otorgada a F.A. y P.L.A. (fs.

    1096/1097 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento la Defensora Público Oficial interpuso el recurso de casación de fs. 1107/1111, que fue declarado admisible a fs. 1113/1114.

  2. ) Que la recurrente sustentó la procedencia de la impugnación impetrada en la inobservancia de la ley procesal, la nulidad de la resolución por falta de fundamentación y la errónea aplicación de la ley sustantiva.

    Luego de efectuar una reseña de los antecedentes de la causa, sostuvo que para arribar al criterio adoptado en el pronunciamiento el a quo consideró el supuesto de incumplimiento de la reparación económica, sin explicar por qué en el caso debía revocarse el beneficio y no otorgarse un nuevo plazo a las partes a fin de que acordaran un modo de pago, habida cuenta las restricciones cambiarias que rigen en el país, de público conocimiento, lo cual vulnera el art. 123 del C.P.P.N..

    En este sentido, afirmó que la verificación del supuesto de incumplimiento parcial de pago no constituye un supuesto automático de revocación, pues debió verificarse la situación de los imputados previo a la adopción de cualquier temperamento; que en autos se realizó una audiencia donde las partes expresaron sus posturas acerca de loa reparación económica adeudada (fs. 1089/1092, de donde surge que los encausados integraron la suma de U$S 135.000), suscitándose una cuestión entre sus asistidos y los damnificados por el Fecha de firma: 06/02/2015 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA monto de quince mil dólares restante; y que, más allá de si correspondía o no completar la diferencia faltante, no se había corroborado la situación patrimonial actual de sus ahijados procesales a fin de no perder de vista el espíritu del instituto de la suspensión del juicio a prueba.

    Explicó que sus pupilos cumplieron con más del setenta y cinco por ciento (75%) del monto por el cual se comprometieron al momento en que se les concedió el beneficio, por lo cual –analizada que fuera la situación económica actual-, resultaría razonable dar por cumplida la regla de conducta en cuestión; que resulta posible reducir el contenido de la reparación para dar por cumplida la obligación de reparar, cuando circunstancias especiales, justificadas y sobrevinientes de incapacidad de cumplimiento redujeran aún más las posibilidades del imputado; y que el a quo debió tenerlas en cuenta en la audiencia para decidir si correspondía o no la extinción de la acción penal.

    Respecto de la errónea aplicación del párrafo cuarto del art. 76 bis del Código Penal, manifestó que el tribunal ha considerado verificado el supuesto legal de falta de integración de una parte mínima de la reparación como causal de revocación de la probation; que para considerar verificado dicho supuesto, debe existir un incumplimiento maligno, lo que no se verifica en este caso, no siendo suficiente la sola existencia de la infracción, ya que debe comprobarse la situación económica del momento y las posibilidades reales de resarcimiento; y que a la víctima le quedaba expedita, en su caso, la acción civil por el monto restante, lo que fue omitido por el tribunal.

    En definitiva, entendió que el a quo no realizó una interpretación del art. 76 ter, cuarto párrafo del C.P., acorde con los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “A.” (Fallos:

    331:858); y que se ha revocado la suspensión de juicio a prueba de los encausados sin que se verificara supuesto alguno que la ley establezca como causal de la revocación.

    Solicitó se revoque el pronunciamiento recurrido e hizo reserva de caso federal.

    Fecha de firma: 06/02/2015 2 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 55774 Asignación Tribunal Oral TO01 -

    Cámara Federal de Casación Penal AKERMAN FERNANDO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS Y OTRO PUBLICOS DENUNCIANTE: R.C.E.A.F. Y OTRO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS 3º) Que superada la etapa prevista en el artículo 454 en función de lo previsto en el artículo 465 del Código Procesal Penal de la Nación, y habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor J.C.G., y en segundo y tercer lugar los doctores L.M.C. y A.M.F. respectivamente, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    El señor juez doctor J.C.G. dijo:

    I.Satisfechos los requisitos objetivos y subjetivos de admisibilidad previstos en el ordenamiento ritual (art. 463 del C.P.P.N.) en torno a la procedencia de este medio impugnaticio, he de señalar que la resolución puesta en crisis, si bien se trata de una de aquéllas que no reviste la calidad de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48 (Fallos:307:1030; 310:195 entre otros), resulta equiparable a tal pues su aplicación podría provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior (Fallos: 304:1817; 308;1107; 312:2480).

    II.De la compulsa de las presentes actuaciones surge que el 10 de mayo de 2011 el a quo concedió la suspensión del juicio a prueba en favor de F. y P.L.A. por el término de dos años, oportunidad en la que se establecieron como reglas de conducta fijar residencia, someterse al cuidado del P. y realizar tareas comunitarias en la Escuela de Educación Técnica nº 1 “O.K.”, por un total de ciento noventa y dos horas.

    Asimismo, se tuvo por razonable el ofrecimiento realizado por los nombrados en concepto de reparación –la suma de ciento cincuenta mil dólares estadounidenses (U$S 150.000), con más la eventual suma, en caso de resultar la anterior insuficiente para la correcta inscripción de la propiedad, de veinte mil dólares estadounidenses (U$S 20.000) sujeta a rendición de cuentas-, dándose intervención al Juzgado de Ejecución Penal nº 2 (fs. 967/969).

    El 3 de mayo de 2013 uno de los damnificados se presentó

    ante el Tribunal Oral a fin de informar el incumplimiento por Fecha de firma: 06/02/2015 3 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R. DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA parte de los encausados de la reparación acordada (fs.

    1006/1008).

    A fs. 1009 se ordena remitir las actuaciones al Juzgado de Ejecución, el que consideró que dado que la reparación del daño no integra el registro de obligaciones estipuladas por el artículo 27 bis del Código Penal, resulta potestad del Tribunal que beneficia con la suspensión del juicio a prueba apreciar el temperamento a adoptar en casos como el sub examine.

    A fs. 1011 el a quo dispuso tener presente lo informado para proveer una vez que el Juez de Ejecución Penal se expida en relación al cumplimiento de las normas impuestas por el Tribunal.

    A fs. 1012/1043 se presentaron otros damnificados, aportaron documentación que acredita el incumplimiento del pago de la reparación ofrecida, solicitando se revoque el beneficio concedido.

    El 3 de Julio de 2013 se presentaron otros damnificados e informaron que los imputados adeudaban la suma de quince mil dólares estadounidenses (U$S 15.000) que se habían comprometido a abonar en concepto de reparación del perjuicio, aportaron documentación que acredita el incumplimiento de pago y peticionaron que el beneficio concedido fuese revocado (fs...

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