Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Junio de 2019, expediente FMZ 095001172/2013/TO/CFC001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Expte.FMZ 95001172/2013/TO/CFC1 AGÜERO, R.A.B.B., V.E.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1093/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el Dr. D.G.B. como P. y el Dr. D.A.P. y la Dra. A.M.F. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº FMZ 95001172/2013/TO/CFC1, caratulada “AGÚERO, R.A.B.B., V.E., respecto de los recursos de casación incoados en favor de R.A.A. y V.E.B., de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la provincia de S.J. resolvió -en lo que aquí

    interesa-: ”

    1. No hacer lugar a los planteos de nulidad esgrimidos por la Dra. M.F.N. al formular su alegato; …

    2. CONDENAR a R.A.A., de condiciones personales consignadas precedentemente, a sufrir la pena de seis (6) años de prisión y una multa de pesos mil ($ 1.000) con más accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de la infracción al art. 5º, inc. c) de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercio;

    3. CONDENAR a V.E.B., de condiciones personales consignadas precedentemente, a sufrir la pena de cinco (5) años de prisión y una multa de pesos mil ($ 1.000) con más accesorias legales y costas, por considerarla coautora penalmente responsable de la infracción al artículo 5º, inc. c) de la ley 23.737, en la Fecha de firma: 25/06/2019 1 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8709259#237580703#20190626131818706 modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercio” –fs. 2146/2147-.

  2. ) Que contra ese pronunciamiento interpusieron sendos recursos de casación los defensores particulares de R.A.A. –abogada M.F.N.- y V.E.B. –abogado H.R.M.-.

    2.1) La defensora de A. señaló que “si bien la resolución que se impugna no es, en puridad y técnicamente hablando, una sentencia definitiva de las previstas en el art. 457 del C.P.P.N., pues no pone fin al proceso, si entendemos que se equipara a tal condición definitoria en virtud de los señalado en el punto anterior”

    –fs. 2177 vta.-.

    A continuación se agravio porque a su juicio se vulnero el “art. 18 de la CN, 75 inc. 22 como así también art. 2 del CPP de la Nación”, cuestionó la legalidad del proceso y entendió que constituía un supuesto de “gravedad institucional”.

    Aseveró que respecto del allanamiento de fecha 15/8/2009 en el domicilio de Franklin 1440 Bº Santa Teresita, departamento R., en el que se secuestraran 29,695 Kg. de marihuana y 2,837 Kg. de cocaína no fue presenciado por los testigos, desconociendo el origen del material estupefaciente y entendió que “nos encontramos ante la figura de fruto del árbol envenenado” y se vulneró

    la inviolabilidad del domicilio. También dijo que se detuvo a los condenados “sin la debida autorización judicial”, “ingresando al domicilio sin la autorización judicial” y en estas circunstancias “los tuvieron varias horas privados de libertad hasta conseguir la autorización del juez” –fs.

    2178 vta.-. Señaló que buscaron testigos que “solo presenciaron que A. y Bueno estaban detenidos y que había droga en la casa” –fs. 2179- y “no fueron testigos 2 Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8709259#237580703#20190626131818706 Expte.FMZ 95001172/2013/TO/CFC1 AGÜERO, R.A.B.B., V.E.

    Cámara Federal de Casación Penal del procedimiento, ni menos del origen de la droga” –fs.

    2179 vta.-.

    Refirió jurisprudencia y concluyó que las pruebas obtenidas lo fueron de manera ilícita, entendió vulnerada la garantía de inviolabilidad del domicilio e hizo reserva del caso federal.

    2.2) El defensor de V.E.B., invocando los motivos de los dos incisos del art. 456 del rito, se agravió porque a su juicio el “tribunal tuvo presente solamente una parte de los elementos probatorios, llegando a la conclusión de que mi representada había incurrido en la figura del art. 5 inc. c) ley 23.737” –fs.

    2186-, hizo referencia al dolo y agregó que “debe existir malicia en la decisión de obrar, lo que no se ha acreditado en el proceso”; que tuvo una vinculación “amorosa o pasional”, que no hizo más que eso y que el nexo “no pasa por la actividad que esa persona realice”, que se trataba de una “relación furtiva, eran amantes”, que tuvieron un hijo y se está aplicando “un dolo por vinculación sentimental”; que su versión del alquiler del lugar fue desmentida por otros testigos y se preguntó “qué prueba esa contradicción” y dijo que se debió haber considerado que “esos testigos no afirmaron nunca haber viso a la Srta.

    Bueno en actitud sospechosa de venta o de pase de manos de sustancia alguna” –fs. 2187- y por ello entendió que no hubo antijuridicidad ni dolo en el accionar de su pupila y debió ser absuelta.

    Agregó que no se tuvo en cuenta que al momento de su detención no registraba antecedentes en su planilla prontuarial; que tiene tres hijos, se gana la vida a duras Fecha de firma: 25/06/2019 3 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8709259#237580703#20190626131818706 penas pero honradamente y después de nueve años de concurrir a todas las citaciones “se encuentra con una condena a cinco años”.

    Volvió sobre el dolo y dijo que sin él “no hay delito” y no habiendo prueba que su “pupila haya tenido un acabado conocimiento de la existencia del tipo de sustancia que se dice haber encontrado, la imputación de que incurre en lo dispuesto por el art. 5º inc. c) de la ley 23.737, no puede prosperar, pues falta el elemento voluntario en el tipo, debiéndose haberla absuelto” –fs. 2187 vta.-.

    Por ello solicitó que se haga lugar al recurso y se absuelva a su defendida.

  3. ) Dicho recurso fue concedido a fs. 2189 y mantenidos en esta instancia a fs. 2199, por parte del letrado de Bueno y a fs. 2200/2205 por la defensora de R.A.A..

  4. ) Que puestos los autos a disposición de las partes en los términos del art. 465, cuarto párrafo del CPPN, ninguna de las partes usó del derecho previsto en el art. 466 del rito.

    5) Superada la etapa prevista en el art. 468 del CPPN, según constancia de fs. 2274, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctora A.M.F., D.A.P. y D.G.B..

    La señora jueza, Dra. A.M.F. dijo:

    -I-

    En primer término, es necesario recordar los hechos que motivaron este expediente.

    La sentencia, citando los requerimientos respectivos observó que “los hechos que motivaron la 4 Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8709259#237580703#20190626131818706 Expte.FMZ 95001172/2013/TO/CFC1 AGÜERO, R.A.B.B., V.E.

    Cámara Federal de Casación Penal instrucción de la presente causa, surgieron a la luz el día 15 de agosto de 2009, en virtud de la orden de allanamiento solicitada por el Dpto. de Drogas Ilegales de la Policía de S.J., para el inmueble sito en calle B.F.s., Barrio Santa Teresita, Capital, lugar donde radicarían dos personas, una de nombre R.A., alias ‘el Manteca’ y otra de nombre V.B.. Ello a raíz de haberse recepcionado en ese Dpto. -línea 4280123- un llamado telefónico anónimo, que daba cuenta que en el aludido domicilio se observaba llegar a las personas indicadas, con bolsos de viaje de distintos tamaños, en automóvil o en motos de alta y baja cilindrada, permaneciendo en la vivienda ya sea unas horas o pocos minutos, para salir nuevamente con bolsos más pequeños, desplegando tal accionar generalmente los fines de semana en horas de la madrugada o durante algunos días en la siesta, o en la noche.

    Efectivos policiales realizaron tareas investigativas con pasadas esporádicas por el lugar, estableciendo la veracidad del llamado y la llegada al domicilio de un automóvil tipo V.S., color verde petróleo, dominio HQU-708; una moto enduro 200 C.C.; una moto color rojo de 125 c.c. o un remís; medios en los que se movilizaban los investigados, quienes arribaban a la vivienda permaneciendo unos minutos para volver a salir, observando además que en algunas oportunidades efectuaban contacto con otras personas de diferente sexos, intercambiando paquetes en las cercanías del lugar.

    Que de la investigación surgió además que esta pareja, cuyas identidades serían V.B. y R.F. de firma: 25/06/2019 5 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8709259#237580703#20190626131818706 A. -alias ‘el Manteca’-, alquilarían la vivienda, la que sólo frecuentarían algunas noches y los fines de semana también en horario nocturno.

    Encontrándose los preventores...

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