Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Noviembre de 2016, expediente CFP 008161/2007/TO09/CFC001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 8161/2007/TO9/CFC1 REGISTRO NRO. 1525/16.4 Buenos Aires, 25 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 8161/2007/TO9/CFC1, caratulada: “TORINO, J.P. y otro s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 939/946 vta. por los abogados defensores de J.P.T. y H.O.Q., contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 928/938 (Reg. N.. 1309/16.4), en cuanto resolvió: “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el Representante del Ministerio Público Fiscal, CASAR la resolución impugnada obrante a fs. 883/889 vta., DEJAR SIN EFECTO la suspensión del juicio a prueba concedida a J.P.T. y José

Omar Quaranta, y REMITIR las presentes actuaciones al tribunal de origen a fin de que continúe con la sustanciación del proceso con la celeridad que el caso impone. Sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable por sus efectos.

En dicha dirección, el progreso del recurso extraordinario promovido no puede autorizarse, ya que, lo resuelto por esta S., no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #4172803#167501444#20161129102248743 supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 948/949 vta., el recurso intentado no puede prosperar.

Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario...

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