Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Octubre de 2016, expediente CFP 008161/2007/TO09/CFC001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 8161/2007/TO9/CFC1 REGISTRO N°1309/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B., asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 892/899 vta., en la presente causa N.. CFP 8181/2007/TO9/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "TORINO, J.P. y otro s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de la Capital Federal, con fecha 23 de noviembre de 2015, en la causa nro. 2117 de su registro interno, resolvió: “

    I- HACER LUGAR al pedido de la defensa de suspensión del juicio a prueba respecto de J.P.T., de las demás condiciones personales obrantes de autos, por el término de dos años (artículo 76 bis del Código Penal).-

  2. IMPONER a J.P.T., por el mismo período de la suspensión, el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a. Fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato (art. 27 bis, inciso 1º del C.P.), y b. Realizar tareas comunitarias no remunerativas por igual término en Institución Cáritas, de la localidad de Haedo, provincia de Buenos Aires, por un total de 416 horas.

    III- HACER LUGAR al Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #4172803#164291847#20161018102947074 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 8161/2007/TO9/CFC1 pedido de la defensa de suspensión del juicio a prueba respecto de HUGO OMAR QUARANTA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por el término de dos años (artículo 76 bis del Código Penal.

    IV- IMPONER a H.O.Q., por el mismo período de suspensión, el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a. Fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato (art. 27 bis, inciso 1º del C.P.) y b. Realizar tareas comunitarias no remunerativas por igual término en el Grupo de Equinoterapia de la Colonia de V.M., de la localidad de C.S., provincia de Buenos Aires, por un total de 416 horas” (cfr. fs. 883/889 vta.).

  3. Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor D.V. (fs. 892/899 vta.), el que fue concedido a fs. 901/902 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 907.

  4. En su presentación recursiva, el recurrente invocó ambos motivos previstos en el art.

    456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, sostuvo que durante la audiencia celebrada en los términos del art. 293 del C.P.P.N., se brindaron argumentos válidos y se fundó

    debidamente la negativa a la concesión de la suspensión de juicio a prueba, de modo que la ausencia de consentimiento fiscal, contrariamente a lo sucedido, impide al Tribunal suspender el proceso.

    En particular, recordó que en la presente Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #4172803#164291847#20161018102947074 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 8161/2007/TO9/CFC1 causa se investiga la maniobra llevada a cabo por H.D.M., quien en su carácter de Comodoro de la Fuerza Aérea Argentina y en representación de dicha fuerza, celebró dos contratos de “permiso de uso” respecto de tres bienes inmuebles en favor de J.P.T. –vice comodoro— y H.O.Q. –militar—.

    Agregó que si bien J.P.T. –vice comodoro— y H.O.Q. –militar—, actuaron como particulares en la celebración de los contratos, se desempeñaban como militares por lo que contaban con conocimiento respecto de las normas administrativas, como así del procedimiento respecto a las contrataciones, situación de la que se habrían valido para cometer los hechos investigados en perjuicio de la administración pública.

    En segundo término, argumentó que la resolución que se cuestiona omitió valorar todos los requisitos exigidos en el art. 76 bis del C.P. para conceder el beneficio de la suspensión de juicio a prueba, especialmente, la condición negativa –aludida en el párrafo 7º—, que exige que en el delito no haya participado un funcionario público.

    En esa dirección, puntualizó que la maniobra llevada a cabo por los imputados fue en perjuicio del patrimonio de la administración pública motivo por el cual entendió que la responsabilidad de T. y Quaranta debe ser discutida en un juicio oral y público.

    Sobre la base de las consideraciones Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #4172803#164291847#20161018102947074 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 8161/2007/TO9/CFC1 expuestas, concluyó que la resolución impugnada no explica suficientemente los motivos por los cuales considera que la oposición carece de efecto vinculante y que –en consecuencia— incurre en una errónea aplicación del derecho sustantivo, en tanto se omite tener en cuenta la falta de consentimiento fiscal al momento de otorgar la suspensión del proceso a prueba, pese a las expresas previsiones del art. 76, párrafo 4º del C.P.

    En definitiva, solicitó se case la resolución recurrida.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el señor F. General ante esta instancia, doctor J.A. De Luca a fs. 912/914 y solicitó se haga lugar al recurso interpuesto por el Señor Fiscal General de la instancia anterior.

    En la misma oportunidad, se presentó la defensa de los imputados, doctores R.O.B. y P.K., quienes solicitaron el rechazo del recurso interpuesto (fs. 915/920 vta.).

  6. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó debida constancia a fs. 927, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.F. de firma: 18/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #4172803#164291847#20161018102947074 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 8161/2007/TO9/CFC1 Borinsky, G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  7. Previo a ingresar en el tratamiento de los agravios invocados por la recurrente resulta oportuno recordar que fue requerida la elevación a juicio en relación a J.P.T. y H.O.Q. en orden al delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (art. 173, inc. 7º en función del art. 174, inc. 5º

    del C.P.), en calidad de partícipes necesarios (cfr.

    requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 663/669 vta.).

    Concretamente, el R. delM.P.F. les atribuye que el día 1 de diciembre de 2002, “H.D.M., en su carácter de Comodoro de la Fuerza Aérea Argentina y en representación de la misma que, sin estar autorizado para ello y careciendo de facultades reglamentarias ya que no existieron actos administrativos esenciales de un proceso de selección desarrollados en el marco de la normativa vigente en la materia, había celebrado dos contratos de ‘permiso de uso’ respecto de tres bienes inmuebles: Uno de ellos sito en las inmediaciones del Aeropuerto de Ezeiza, provincia de Buenos Aires, de 385 hectáreas; otro sito en el campo de tiro ‘F.O.’ de la Fuerza Aérea Argentina de 356 hectáreas y el último, designado con el nº 2 de Mazaruca, ubicado en Islas Ubicuy de la Provincia de Entre Ríos (Lote nº 2 Tomo 63 folio 752, superficie:

    Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #4172803#164291847#20161018102947074 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 8161/2007/TO9/CFC1 287 hs 48 as 03 cs. Campo de Tiro y L. nº 8, Tomo 63, folio 752 Sup: 68 hs 74 as 63 cs. Aeródromo)., en favor de J.P.T. y H.O.Q., causando un perjuicio al Tesoro del...

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