Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 24 de Junio de 2015, expediente CCC 014630/2013/TO07/CFC001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 14630/2013/TO7/CFC1 “Barroca, A.N. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1115/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio del año dos mil quince, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Liliana E.

Catucci como P. y los doctores E.R.R. y M.H.B. como vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara doctor W.D.M., a los efectos de resolver el presente recurso de casación interpuesto en la causa nº CCC 14630/2013/TO7/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

Barroca, A.N. y otro s/recurso de casación

, representado el Ministerio Público Fiscal por la señora F. General doctora G.B.B.; por la asistencia técnica de A.N.B. y M.R.F. la defensora pública oficial ad-hoc doctora A.N.E..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: M.H.B., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Con fecha 4 de junio de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal nº 9, de Capital Federal, resolvió “…

  2. CONDENAR a ALBERTO NAHUEL BARROCA, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por ser autor penalmente responsable del delito de robo agravado por haberse cometido mediante el uso de arma (arts. 12, 29, inc.

    1. , 40, 41, 45, 166, inc. 2°, primer párrafo, del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    II.-

    CONDENAR al mismo A.N.B., a la PENA ÚNICA DE CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, y accesorias legales, comprensiva de la anterior, y de la de seis meses de prisión en suspenso, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 de esta ciudad, en las causas conexas nros. 3624, 3827 y 3852, con fecha 17 de mayo de 2013, estando a las costas impuestas en cada proceso (arts. 12, 29 inc. 3°, 55 y 58, del Código Penal).

    III.-

    CONDENAR a M.R.F., de las demás condiciones Fecha de firma: 24/06/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA personales obrantes en el encabezamiento, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por ser autor penalmente responsable del delito de robo agravado por haberse cometido mediante el uso de arma (arts. 12, 29, inc. 3°, 40, 41, 45, 166, inc. 2°, primer párrafo del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).…”

    (cfr. fs. 373/381).

  3. Contra dicha resolución, la Defensora Pública Oficial, doctora M.P., en representación de A.N.B. y M.R.F. interpuso recurso de casación a fs. 385/396, el cual fue concedido a fs. 397 y mantenido en la instancia a fs. 407.

    Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465, primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, las partes no hicieron presentaciones.

    Habiéndose celebrado la audiencia prevista por el artículo 468 del código de forma, según constancia actuarial de fs.412, la causa quedo en condiciones de ser resuelta.

  4. La defensa se agravió en los términos de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, alegó arbitrariedad en la fundamentación de la sentencia en torno a la materialidad del hecho y determinación de la autoría de los imputados.

    Sostuvo que la sentencia es nula, carece de suficiente motivación y está basada en prueba incapaz de arribar en su conjunto a un juicio de convencimiento acerca de la efectiva intervención de sus asistidos en el delito endilgado.

    Refirió que el Tribunal Oral dio valor absoluto al testimonio y reconocimiento efectuado por el damnificado E.A.O. el día de los hechos, posteriormente ratificado en la audiencia de debate en relación a Barroco.

    Indicó que el testigo O. efectuó respecto de sus asistidos un reconocimiento impropio sin la observancia de las garantías que prevé el ordenamiento formal.

    Además, relató que los funcionarios policiales actuantes en la prevención de la presente investigación, aseveraron que la víctima no se hizo presente en el lugar de Fecha de firma: 24/06/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 14630/2013/TO7/CFC1 “Barroca, A.N. s/recurso de casación”

    detención y nada dijeron sobre el reconocimiento que O. habría practicado sobre el imputado F..

    Por otra parte, consideró que el tribunal de juicio incurrió en una errónea interpretación de la ley sustantiva, toda vez que consideró “arma” en los términos del art. 166 inciso segundo del Código Penal, el pico de botella que habrían utilizado los imputados habiendo efectuado de esta manera una analogía prohibida por la ley penal.

    Por último, hizo la reserva del caso federal.

SEGUNDO

I.-L., previo a ingresar en el estudio de los agravios planteados por la defensa, corresponde recordar que el a quo tuvo por acreditado que “… el día 6 de abril de 2014, minutos después de las 8:00 horas, A.N.B. y M.R.F. se aproximaron a E.A.O., cuanto éste realizaba su reparto de diarios en Av. J.M.M. y E., en esta ciudad. R.A.N.B. le colocó sobre el vientre un pico de botella de vidrio, al tiempo que M.R.F. lo inmovilizaba trabándolo con una silla. Los imputados despojaron al repartidor de las zapatillas que calzaba, dejándolo descalzo, y de una suma de dinero de alrededor de $ 150…. Seguidamente salieron a la carrera y se perdieron de vista…. La víctima obtuvo el auxilio policial que después de una recorrida logró la detención de A.N.B. en el pasaje B.V. 1226 y la de M.R.F. en El Zonda 1618…. El par de zapatillas fue recuperado, no así el dinero, del que los ladrones o bien se desprendieron o bien lograron ocultar (confr. fs. 374 vta.).

  1. Sentado ello pasaré a analizar la sentencia impugnada con ajuste a la doctrina emanada del fallo C.1757.XL “C., M.E. y otros s/robo simple en grado de tentativa causa nº 1681” (CSJN rta. el 20/9/05) en el sentido de que el tribunal de casación “...debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR