Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 1 de Octubre de 2014, expediente CCC 018386/2013/TO02/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 18386/2013/TO2/CFC1 REGISTRO N° 1981/2014.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de OCTUBRE del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M.

Hornos como P. y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 200/214 de la presente causa N.. CCC 18386/2013/TO2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “ESPINOSA, R.D. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 23 de la Capital Federal, en la causa Nº 4163 (18.386/2013)

    de su registro, en la sentencia de fecha 15 de octubre de 2013 (cuyos fundamentos se dieron a conocer el día 22 de octubre del mismo año), en lo que aquí interesa, resolvió: “

  2. CONDENAR a D.R.E.… a la PENA DE TRES AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, por ser autor del delito de robo simple -HECHO

    I- en concurso real con el delito de tentativa de robo agravado por el uso de un arma -HECHO

    II- (arts. 12, 29, inc. 3º, 40, 41, 42, 44, 45, 164, 166, inc. 2º, primer párrafo, del Código Penal; arts. 398, 399, 400, 401, 403, 530, 531 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación).-

  3. NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia, que fue articulado por la defensa, y consecuentemente, declarar reincidente a D.R.E. (Arts. 50 del Código Penal)…” (cfr.

    fallo de fs. 154, cuyos fundamentos obran a fs.

    155/174 vta.).

  4. Contra dicha resolución, la doctora C.V.D., Defensora Pública Oficial Adjunta, interpuso recurso de casación en favor de Fecha de firma: 01/10/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE C.R.D.E. (fs. 200/214), el que fue concedido (fs. 215/216) y mantenido ante esta instancia (fs. 221).

  5. La defensa interpuso recurso de casación con invocación de los motivos previstos en los incisos 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N.

    La recurrente señaló que en la sentencia se omitió dar tratamiento a algunas de sus manifestaciones, las que hubieran llevado a la absolución de su defendido. Hizo hincapié en la falta de elementos de prueba capaces de vincular a E. en la comisión del hecho llevado a juicio (cfr. fs.

    205 vta.).

    Concretamente, en relación al hecho nº 1, la recurrente destaca que el testigo R., otorgó

    características de la persona que lo asalto que no se corresponden con las de su asistido (cfr. fs. 206).

    En punto al hecho nº 2 refiere como inverosímil que las víctimas hubieran caminado, a media noche, 4 cuadras para llegar a un kiosco, cuando la realidad es que tenían varios kioscos más cerca (cfr. fs. 206).

    Descartó, por “impropio”, el reconocimiento que la Sra. R.B. hiciera del condenado durante la audiencia de debate (cfr. fs. 206).

    Así las cosas concluyó que “…la carencia de elementos probatorias objetivos e independientes, no hacían más que poner en evidencia la ausencia de certeza respecto de la ocurrencia de los hechos en sí, y la efectiva participación de mi defendido en los hechos materia de debate…” (fs. 206 vta.).

    Por otro lado, se agravió por la calificación jurídica otorgada al Hecho nº 2, en tanto entendió que se debió haber valorado el informe médico –en el cual se informaba que las lesiones sufridas por la víctima resultaban leves-, como fundamento para afirmar la no utilización del elemento secuestrado en el mencionado hecho.

    Fecha de firma: 01/10/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 18386/2013/TO2/CFC1 Asimismo, sostuvo que el elemento secuestrado, más allá de la duda acerca de su efectiva utilización, no constituye un arma, dado que no se trata de un elemento destinado al ataque o defensa, sino que se trata de un simple desecho que carece de la calidad de arma. En virtud de ello, solicitó que se recalifique la figura, soslayando el agravante del arma (cfr. fs. 207 vta.).

    En otro orden de ideas, consideró que la graduación de la pena impuesta adoleció de falta de motivación, toda vez que para imponer la misma el “a quo” recurrió a fórmulas genéricas y dogmáticas desprovistas de una ponderación concreta.

    Destacó que las lesiones sufridas en el Hecho nº 2 por la víctima ya habían sido ponderadas por el a quo al calificar el accionar ilícito de Espinosa como tentativa de robo agravado por el uso de un arma, circunstancia por la cual no pueden ser valoradas nuevamente como agravantes al momento de mensurar la pena (fs. 208 vta.).

    Finalmente, postuló la declaración de inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia (cfr. fs. 209 vta./214).

    Hizo reserva de caso federal.

  6. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó la señora Defensora Ad Hoc, dra.

    G.N.J., (fs. 223/228), quien solicitó que se haga lugar al recurso de casación y reiteró los agravios introducidos.

    Sostuvo que se ha violado la prohibición de analogía al considerar tácitamente que un caño aplanado es un arma en sentido formal, y que también se ha violado el principio de legalidad (cfr. fs.

    225).

    Reiteró los agravios relativos al reconocimiento impropio, circunstancias por las cuales entendió afectadas las garantías de la defensa en Fecha de firma: 01/10/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA juicio y debido proceso, así como también el principio de inocencia (cfr. fs. 225 vta.).

    Finalmente, y para el caso de que se resuelva de modo adverso a lo solicitado, entendió que debía eximirse a la defensa del pago de las costas (cfr. fs. 227 vta.).

    Reiteró la reserva del caso federal.

  7. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. y la audiencia contemplada en los arts. 465, último párrafo y 468 del código de rito (cfr. fs. 233), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores E.R.R., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez E.R.R. dijo:

  8. Inicialmente corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto en autos, en los términos en que fue concedido por el tribunal a quo, resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (C.S.J.N., causa G. 342 XXVI, “G., H.D. y otro s/ recurso de casación - causa n° 32/93”, rta.

    el 07/04/95, Fallos: 318:514), los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art.

    456 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art.

    463 del citado código ritual.

  9. A fin de dar tratamiento al planteo de arbitrariedad del decisorio impugnado formulado por el recurrente, corresponde examinar si la sentencia traída a revisión constituye un acto jurisdiccional válido derivado del análisis lógico y razonado de las constancias allegadas al sumario en observancia del principio de la sana crítica racional o libre convicción (art. 398 del C.P.P.N.) o, por el Fecha de firma: 01/10/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 18386/2013/TO2/CFC1 contrario, si representa una conclusión desprovista de fundamentación o con motivación insuficiente o contradictoria (art. 404, inc. 2, del C.P.P.N.), tal como afirmó la parte impugnante.

    Corresponde entonces evaluar el acierto o error del tribunal a quo a la hora de valorar la prueba, tener por acreditados los hechos y considerar responsable al imputado en los mismos.

    Para ello, cabe recordar que en el pronunciamiento que viene recurrido, el tribunal a quo tuvo por acreditado que (Hecho I) “…D.R.E., alrededor de las 23.20 horas [del día 21 de abril de 2013], interceptó al Sr. R., quien se desplazaba con su bicicleta en la zona de las calles Catamarca y A., de esta ciudad, y había frenado su marcha en un semáforo, se posicionó delante de él, mientras blandía un elemento metálico, de aproximadamente 35 cm. de largo con punta en su extremo, el que acercó al cuerpo de la víctima, a la altura de las costillas, y luego, le exigió la entrega de la bicicleta. El Sr. R. dejó el rodado en manos del acusado y se retiró rápidamente del lugar…” (fs.

    155/155 vta.).

    En relación al hecho enunciado como 2, el tribunal de mérito tuvo por acreditado que en la misma fecha que el Hecho I, “…alrededor de las 23.45 horas, en las cercanías del Hecho I, concretamente en la intersección de las calles Maza e H.I., el acusado, valiéndose de actos de intimidación y de violencia física, intentó sustraerles a Á.H.D.C. y a S.C.R.B., objetos de valor. En efecto, éstos últimos, transitaban por la calle M. y advirtieron al acusado que hacía intentos por reparar la bicicleta que tenía consigo (aquella que, previamente, le sustrajo al Sr. R., se acercaron a él, le ofrecieron ayuda, y el Sr. D.C. colocó la cadena de la bicicleta. Luego, se despidieron del acusado, siguieron su marcha, y al llegar a la intersección con la calle H.F. de firma: 01/10/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado...

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