Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 5 de Febrero de 2016, expediente CCC 035104/2006/PL01/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 35104/2006/PL1/CFC1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de febrero de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores R.J.B. y N.F.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nro. CCC 35104/2006/PL1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “PEÑA, J.M. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. ) Que el Juzgado Nacional en lo Correccional Nro. 14 de esta ciudad, en la causa nro.

    35104/2006/PL1 de su registro, con fecha 7 de abril de 2014, resolvió:

    1) NO HACER LUGAR a la actualización del monto regulado a fs. 458 como honorarios del letrado patrocinante de la Querella (Ley 21.839 `a contrario sensu´.

    2) REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES del Dr. J.J.M., en su rol de patrocinante de quien fuera Q., Sr. R.J.M., a partir de la anterior regulación de fojas 458, en el equivalente a DOSCIENTOS BONOS de derecho fijo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, es decir que multiplicados por el valor actual de los mismos ($45), de un total de NUEVE MIL PESOS ($9.000).-” (fs. 834/vta.).

  2. ) Contra dicha resolución, el doctor J.J.M. interpuso recurso de casación, con invocación en el art. 456 del rito (fs. 839/844 vta.), el que fue concedido a fs. 606/607, y mantenido ante esta instancia a fs. 857.

    Luego de discurrir respecto de la admisibilidad formal del remedio casatorio, indicó que la resolución recurrida lo agraviaba por dos cuestiones.

    1. Por un lado, el recurrente se quejó porque el magistrado de instancia anterior se opuso a la Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: F.R.F. , PROSECRETARIO DE CÁMARA #3453380#146811777#20160205152411821 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 35104/2006/PL1/CFC1 actualización de la suma de diez mil pesos ($10.000)

      fijada como honorarios por el patrocinio de querellante ejercido hasta el 10 de noviembre de 2010.

      Manifestó que la negativa de magistrado se fundaba en la simple afirmación de que la ley 21.839 no prevé dicha actualización, lo que constituía “…una afirmación dogmática sin basamento jurídico y legítimo alguno” (fs. 140 vta.). En ese orden de ideas señaló

      que: “…la deuda por honorarios nació con el fallo regulatorio y continuó subsistiendo en todo momento.

      Hasta que no se desligara el encausado del proceso por el cumplimiento de la probation, aquella se encontraba vigente a su respecto. A. no darse ese supuesto, tal como ocurrió en la especie, fue obligado a su pago al concluir el juicio con su condena. Es decir, la deuda por lo emolumentos impagos, siempre la tuvo P. con este letrado y, únicamente, podría haberse desentendido de ella, luego de haber cumplido con sus obligaciones legales, cosa que no hizo. Dicho esto, claro está que con el transcurso del tiempo, que no me es imputable, sin un adecuado modo de ajuste del honorario oportunamente fijado, como fue lo decidido en el fallo criticado, estaría sufriendo un serio menoscabo patrimonial, o sea una lesión al derecho de propiedad consagrado por la Constitución Nacional (art. 14) por lo cual me agravio (fs. 841).

      Asimismo agregó que también vulneraba el derecho a contar con una retribución justa y que debía ser tenido en cuenta que los honorarios constituían el medio de subsistencia de un abogado por lo tanto tienen un carácter netamente alimentario.

      Asimismo, el letrado manifestó que el art. 61 de la ley 21.839 contenía limitaciones a los honorarios, extremo que habría perdido virtualidad con la derogación de la ley 23.928. Además agregó que corresponde indudablemente a los magistrados considerar estas inequidades para lograr una prudente decisión, lo que así se solicitó (cfr. fs. 841/vta.).

      En ese orden de ideas, invocó jurisprudencia de la Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: F.R.F. , PROSECRETARIO DE CÁMARA #3453380#146811777#20160205152411821 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 35104/2006/PL1/CFC1 Corte Suprema de Justicia de la Nación en sustento de su postura.

      Destacó que aun cuando se considere que no existe norma que prevea la actualización de los honorarios fijados en el año 2010, el ajuste pretendido (….) es de toda justicia, ya que ello no es un mecanismo al que echo mano para hacer más gravoso el pago del emolumento adeudado en perjuicio del que aparece como deudor sino que es un medio para convertir la deuda nominal a valor real al momento de su percepción, contrarrestando el envilecimiento de la moneda porque, de no ser así es evidente que el obligado P. se vería beneficiado configurándose a su favor un enriquecimiento sin causa, a costa de mi empobrecimiento” (fs. 841 vta.).

      Por último, el impugnante solicitó que para el ajuste sea tenida en cuenta la tasa activa. Afirmó

      que el art. 61 de la Ley nro. 21839 (que establece que las “deudas devengarán intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina”) ha sido declarado inconstitucional por la Cámara de Apelaciones en lo Civil. Por ello, sostuvo que “a primera vista surge discriminatorio el uso de la tasa pasiva para la actualización de honorarios, cuando en el resto de los fueros (civil y comercial) en los ajustes se aplica una tasa más beneficiosa como lo es la activa” (cfr.

      fs. 842 vta.).

    2. Por otro lado, el recurrente se quejó por el monto fijado por los honorarios correspondientes a partir de la fs. 458. Afirma que se trata de una decisión arbitraria y carente de fundamentos.

      Señaló que “…en el fallo en crisis, no existe ninguna explicación o mención, referida a los motivos por los cuales se adopta el mínimo de cinco (5) bonos por cada escrito; es decir porqué, por ejemplo, no ha sido el máximo o un promedio entre ambos y, es precisamente esa ausencia de explicación la que hace aparecer la retribución fijada como Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: F.R.F. , PROSECRETARIO DE CÁMARA #3453380#146811777#20160205152411821 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 35104/2006/PL1/CFC1 antojadiza y por ende arbitraria, ya que impide a esta parte conocer el razonamiento lógico que ha utilizado...

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