Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Noviembre de 2018, expediente COM 018671/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 6 – S. 12

18.671 / 2017

ASICS AMERICA CORPORATION c/ GGM S.A. s/ EXEQUATUR

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Estas actuaciones en condiciones de dirimir la contienda negativa de competencia suscitada entre la Sra. Juez del Juzgado N°6 –S.retaría N° 12- de este fuero y de la Juez del concurso de la demandada, a cargo del Juzgado N° 27, S.retaría N° 53.

    En fs. 553/54 se expidió la Sra. Representante del Ministerio Público,

    quien dictaminó en el sentido allí expuesto.

  2. ) Estas actuaciones fueron promovidas con fecha 1/9/17 por Asics America Corporation (ASICS) con el fin de que se reconociera, y posteriormente se ejecutara, “el laudo parcial definitivo sobre la parte bifurcada del reclamo de una orden de reparación” dictado en el marco del arbitraje comercial internacional iniciado contra GGM SA, ello, en los términos de la Convención de Nueva York de 1958 sobre “Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras” ratificada por nuestro país mediante ley 23.516. Ello ocurrió con anterioridad al pedido de conversión en concurso preventivo de la accionada -22/12/17-.

    Señaló la actora en su oportunidad que se encontraba unida contractualmente con GGM SA mediante un contrato de distribución para la comercialización de sus productos -calzado, ropa, artículos y equipos deportivos-, el cual finalizó el 31/12/16, pues ASICS decidió no renovarlo. Indicó que existieron diversos incumplimientos de parte de la accionada, que motivaron el arbitraje en el cual Fecha de firma: 07/11/2018

    Alta en sistema: 01/02/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    se dictó el laudo parcial objeto de estos autos por la Asociación Americana de Arbitraje (AAA), fijándose la sede del Tribunal en California, Estados Unidos de Norteamérica.

    En el marco de dicho procedimiento arbitral, la accionante solicitó que se resolviera inmediatamente el cese de uso por parte de GGM SA de la propiedad intelectual de ASICS, incluyendo el dominio de internet www.asics.com.ar. El 20/7/17

    el Tribunal arbitral dictó un laudo parcial cuyo reconocimiento se peticiona en autos,

    mediante el cual se decidió que GGM SA, incluyendo a sus representantes: a) tienen prohibido usar, vender, transferir y/o hacer valer la titularidad o el control de cualquiera de las marcas y nombres comerciales de ASICS que sean confusamente similares a cualquiera de las marcas ASICS, incluyendo, sin limitación, la fabricación, distribución,

    o venta de los productos que ostenten cualquiera de las marcas ASICS; b) tienen prohibido usar, transferir y/o hacer valer la titularidad o el control del nombre del dominio www.asics.com.ar o cualquier otro dominio que utilice cualquiera de las marcas ASICS; c) tienen prohibido facilitar o participar en el registro y/o renovación de cualquiera de las marcas ASICS, incluyendo sin limitación el nombre del dominio www.asics.com.ar de ASICS o cualquier otro nombre de dominio que utilice cualquiera de las marcas ASICS en nombre de otra parte; d) tienen prohibido activar cualquier sitio de internet que utilice cualquiera de las marcas ASICS; e) desactive su sitio de internet en www.asics.com.ar ; f) no deben interferir con el registro por parte de ASICS del nombre de dominio www.asics.com.ar ; g) no tienen ningún derecho a usar la marca ASICS incorporada en el nombre de dominio asics.com.ar en cualquier otro nombre de dominio, y se les ordena por lo tanto tomar todas las medidas que sean necesarias para hacer transferir a favor de ASICS el nombre de dominio asics.com.ar.

    Este proceso se encuentra en trámite, habiéndose presentado la concursada, quien solicitó el rechazo del reconocimiento aquí peticionado, con fundamento, entre otras cosas, en que no había tomado conocimiento de la existencia del arbitraje hasta que se le corrió el traslado aquí ordenado, que dicho arbitraje habría sido incorrectamente iniciado según las cláusulas del contrato que la unió con la actora,

    se habría violado su derecho de defensa en juicio, se estarían violando los principios y leyes de orden público argentino. Dicha oposición se sustanció con la accionante.-

    Fecha de firma: 07/11/2018

    Alta en sistema: 01/02/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

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