Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Febrero de 2019, expediente CAF 036472/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 36472/2014 ASIAN GROUP SRL c/ EN-DGA s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de febrero de 2019, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados: “Asian Group S.R.L. c/ EN-DGA s/Dirección General de Aduana”, expediente n° 36.472/2014, respecto de la sentencia de fs. 73/75vta., el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, J.A. dijo:

  1. Que el Juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por la firma Asian Group S.R.L., tendiente a que se revocara la Resolución n° 4052/2014, mediante la cual el Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros la había condenado al pago de una multa de 30.548,98 pesos al considerar que había cometido la infracción prevista y penada en el artículo 947 del Código Aduanero y; asimismo, al pago de otra multa, sustitutiva del comiso, en los términos del artículo 922 del mencionado Código. Impuso las costas a la parte actora que resultó vencida.

    Señaló que los jueces no se hallan obligados a seguir a las partes en todos sus planteos salvo aquellos conducentes para resolver la causa.

    Relató que el importador S.K.O., titular de un beneficio impositivo concedido por la AFIP en los términos de la Resolución General n° 17/97, el 12 de octubre de 2005 había documentado, mediante el despacho n° 05 001 IC04 134915 P, la importación de una serie de calentadores eléctricos de agua. El 30 de octubre de ese mismo año había transferido la totalidad de la mercadería importada a la firma actora, Asian Group S.R.L.

    Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 06/02/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #23263534#225885065#20190205110259613 Puso de manifiesto que la Sección Investigaciones y Procedimientos de la Aduana de Buenos Aires consideró que la operación descripta había beneficiado de manera directa a la firma Asian Group S.R.L., habiéndose ocultado la realidad comercial, en la medida en que a entender de ese organismo la importación debió haber sido documentada de manera directa por la firma actora que, en los hechos, resultó ser su real propietaria.

    Destacó que la importadora S.K.O. había sido excluída de los regímenes de percepción y de retención del Impuesto al Valor Agregado sobre la base de haber cumplido las condiciones fijadas a tal efecto en la mencionada Resolución General n° 17/1997. Esa circunstancia la había favorecido para poder adquirir a un menor costo los productos que luego comercializaba en el mercado interno, en comparación con otros importadores.

    Al respecto, refirió que la factura comercial acompañada evidenciaba que la importadora no había obtenido ganancias con la venta realizada a la firma actora, lo que hacía presumir que la importación se había concretado por cuenta y orden de esta última que resultó ser, en la práctica, la verdadera propietaria de la mercadería. Por otra parte, destacó que también resultaba llamativo que la totalidad de la mercadería importada hubiera sido transferida a la firma Asian Group S.R.L. el mismo día en que se dispuso su libramiento a plaza (31/10/2005), fecha en la que además también se confeccionó la referida factura comercial.

    En tales circunstancias, manifestó que la firma actora no había acreditado ser sólo una adquirente de buena fe ya que se limitó a acompañar la factura de compra, pero no refutó ni desvirtuó en modo alguno por qué la mercadería fue adquirida al mismo valor de importación y el mismo día en que se autorizó su libramiento a plaza.

    Por todo lo expuesto, concluyó que la operación concertada entre el importador y la firma actora había tenido como...

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