Aviso Oficial Citación a Ashton Chemical S.A. - Expte. Nº 12.034-404-2005 - Ley 22.415, Arts. 1013 Inc. H) y 1101)

Fecha de disposición07 Junio 2007
Fecha de publicación07 Junio 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31171

TAREAS 1. Gestionar convenios de seguros de vida, proponiendo medidas tendientes a mejorar las condiciones de las pólizas y supervisar las tareas que de ellos deriven.

  1. Supervisar y controlar las tareas relacionadas con el régimen de cargas y asignaciones familiares.

  2. Entender en las relaciones con la Obra Social del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION.

  3. Entender en las relaciones con el Organismo de la Seguridad Social, a efectos de contar con información actualizada y completa sobre las normas y procedimientos aplicables en materia previsional.

  4. Supervisar el otorgamiento de beneficios al personal y/o a sus derecho-habientes, originados en la incapacidad laboral, jubilación o fallecimiento del agente.

  5. Participar en la elaboración de normas internas reglamentarias y/o de procedimiento, vinculadas con los aspectos de su competencia y entender en su difusión.

  6. Asistir, en los aspectos de su competencia, a la Dirección de Personal en el análisis de situaciones que se consideren controvertidas o que puedan afectar los regímenes establecidos, proponiendo los cursos de acción a seguir.

  7. Supervisar el servicio de atención del Jardín Maternal para su personal.

  8. Supervisar el mantenimiento y actualización permanente de los sistemas informáticos de personal, en los aspectos de su competencia.

e. 7/6 Nº 548.117 v. 7/6/2007 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL. LEY Nº 23.966

T.O. EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES.

RESOLUCION GENERAL (AFIP) Nº 1555

VALORES DE REFERENCIA. ARTICULO SIN NUMERO INCORPORADO A CONTINUACION DEL ARTICULO 4º DE LA LEY DEL GRAVAMEN Y QUINTO ARTICULO INCORPORADO A CONTINUACION DEL ARTICULO 4º DEL ANEXO DEL DECRETO Nº 74/98.

VIGENCIA DENOMINACION PRODUCTO GRAVADO JUNIO DE 2007

NAFTA HASTA 92 RON 0,7468

NAFTA DE MAS DE 92 RON 0,8667

GAS OIL 0,8321

KEROSENE 0,9164

SOLVENTE 2,1782

AGUARRAS 1,6790

DIESEL OIL 0,9216

Cont. Púb.ANA MARIABRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

e. 7/6 Nº 548.113 v. 7/6/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ADUANA ORAN Orán, 30/5/2007

Por tratarse de mercaderías cuyos propietarios se desconoce y encontrarse la misma en las condiciones artículo 417 de la Ley 22.415, en los términos de las Leyes 25.603 y 25.986 se procede a anunciar, en las denuncias que a continuación se detallan, la existencia y situación jurídica de la misma durante un (1) día...

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