Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Mayo de 2019, expediente COM 021467/2010/CA002

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

En Buenos Aires a los 14 días del mes de mayo de dos mil diecinueve,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “ASHOKA CONSTRUCCIONES SA C/SAGARDI SA

S/ORDINARIO” (Expediente COM 21467/2010) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del C.igo Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalía N° 18, N° 16 y N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 2102/2174?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

  1. Los antecedentes.

    a) A. Construcciones SA, por medio de apoderado,

    promovió demanda contra S.S. por el cobro de $ 380.617,79.-, más una indemnización en concepto de lucro cesante a determinar de acuerdo a lo que en más o menos surja de las pruebas rendidas en autos, con más sus intereses compensatorios y punitorios y las costas del proceso.

    Explicó que a pedido de BS Construcciones SRL- gerenciadora del proyecto denominado “H.H.P.”- presentó diversas propuestas de planes de trabajo que fueron contestadas por aquella y por quien entonces eran los representante de la demandada.

    Señaló que el 24.07.08 se aprobaron las propuestas N° 1891/d por la provisión y montaje de vidrios y estructura metálica; y la N° 1916/b correspondiente a la provisión y montaje de herrería. De seguido, describió

    los trabajos comprendidos en cada una de ellas y el valor de realización de los mismos.

    Fecha de firma: 14/05/2019

    Alta en sistema: 15/05/2019

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

    Indicó que el 03.08.08 se suscribieron los contratos para la realización de las obras sobre un texto provisto por BS Construcciones SRL.

    Manifestó que las condiciones en que debieron laborar sus empleados distaron de ser las ideales por no cumplir la obra con las condiciones elementales de seguridad.

    Denunció la ausencia de un plan general de trabajo y, además, la paralización de la obra por un accidente que sufrió un trabajador perteneciente a otro gremio.

    Manifestó que cumplió con todas las tareas que la accionada le encomendó.

    Agregó que a fin de cumplir con la labor encomendada como así

    también con sus adicionales debió realizar desde cero diversos detalles constructivos.

    Detalló los adicionales realizados y afirmó que, ante el cumulo de trabajos encargados, la demandada no podía exigir el cumplimiento de plazo alguno.

    Denunció que la defendida omitió abonar los trabajos ejecutados.

    Relató que reclamó –infructuosamente- a la accionada el pago adeudado.

    Expuso que la defendida, para cubrir su propio incumplimiento, le remitió una carta documento intimándola a la re-ejecución de la claraboya de la planta baja conforme a las normas del buen arte y de lo pautado entre las partes, atento que la misma presentaba varias y graves irregularidades.

    Alegó que contestó por idéntico medio, rechazando la misiva por improcedente y rescindiendo en forma unilateral y definitiva el contrato celebrado oportunamente.

    Fecha de firma: 14/05/2019

    Alta en sistema: 15/05/2019

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

    Imputó responsabilidad a S.S. por los hechos que en este litigio se ventilan, debiendo resarcirla por los daños ocasionados.

    De seguido detalló el reclamo, dividiéndolo en: a) Trabajos impagos $ 380.617,79; b) lucro cesante: solicitó la diferencia entre el valor del hierro y vidrio colocado a fines de 2008 y el valor que dichos materiales tengan a la fecha de la pericia. Adicionó a su reclamo, lo abonado en concepto de sueldos y trabajos rechazados.

    Fundó en derecho su reclamo y ofreció prueba.

    b) S.S., por medio de apoderado, contestó la demanda incoada en su contra con la presentación de fs. 659/676.

    Tras una negativa general y otra más pormenorizada de los dichos de la parte actora en el libelo de inicio, sentó su posición.

    Explicó que es una empresa dedicada a la prestación, explotación y comercialización de establecimientos hoteleros, “hosteles”, residencias turísticas, bares, confiterías y restaurantes, y que para el cumplimiento de las tareas en cuestión, posee un inmueble de su propiedad en la calle H.P. 319 de esta Capital, en el cual funciona un local destinado a restaurante y otros servicios gastronómicos y hoteleros afines.

    De seguido, reconoció que la demandante se desempeñó como contratista de su poderdante y que ejecutó en dicho carácter distintos tipos de trabajos de herrería y acristalamiento para aquella en el inmueble sito en la calle H.P.3..

    Explicó que se vinculó con la accionante por intermedio de la empresa BS Construcciones SRL, quién asumió toda la actividad tendiente a la planificación, desarrollo, contratación y posterior ejecución de la obra denominada “Proyecto S. San Telmo”.

    Fecha de firma: 14/05/2019

    Alta en sistema: 15/05/2019

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

    Manifestó que en atención a la contratación referida procedió a suscribir dos contratos con la actora a fin de establecer las obligaciones pertinentes de ambas partes, cuya estructura revisten similares características, destacándose la principal diferencia en lo relativo al objeto de cada uno (“Herrería”, por un lado, y “Acristalamiento”, por el otro).

    Denunció y describió los distintos inconvenientes e incumplimientos que se suscitaron desde el inició de la relación comercial.

    Alegó que durante el desarrollo de la obra empezó a vislumbrar que la accionante no podría cumplir con el plazo de ejecución de las obras asumido en la cláusula N° 12 de los contratos que indicaban que las mismas debían finalizar en un plazo no mayor a los 110 días.

    Reconoció que le solicitó a la demandante una serie de trabajos y materiales adicionales.

    Dijo que encontrándose vencido con amplitud el plazo estipulado en la cláusula N° 7 de los contratos suscriptos, decidió no ejercer el derecho allí

    contenido y apelar a la posibilidad de que finalice sus trabajos lo más rápido posible y guardando la calidad profesional por la cual se la había contratado.

    Denunció que los incumplimientos del accionante en el desarrollo de la obra resultaban variados y diversos, desde errores en los trabajos de ejecución de las obras encargadas, así como ante la provisión y colocación de materiales distintos a los contratados.

    Manifestó que el plazo de finalización de la obra era hacia fines de noviembre o principios de diciembre de 2008 y que su poderdante recién intimó a la accionante con fecha 13.02.09.

    A continuación hizo referencia al intercambio epistolar habido con su contraria.

    Fecha de firma: 14/05/2019

    Alta en sistema: 15/05/2019

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

    Señaló que cumplió debidamente con sus obligaciones y dio la posibilidad a que la demandante finalice o modifique los trabajos.

    Destacó que el incumplimiento de la accionante motivó la confección de sendos informes periciales, pasados ante escribano, con detalle de las obras ejecutadas, las imperfecciones e incumplimientos.

    Resaltó que de la demanda no surge la documentación que demuestre que su poderdante adeude suma alguna.

    Por todo lo expuesto, solicitó se desestime la presente acción con costas.

    Subsidiariamente, cuestionó la liquidación practicada por la actora y la procedencia de la indemnización solicitada en concepto de lucro cesante.

    Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.

    Asimismo, planteó reconvención contra A. Construcciones S.A. por el cobro de $ 378.606,47, más las correspondientes costas.

    Reiteró que durante el desarrollo de la relación comercial que lo uniera con A. se suscitaron diversos inconvenientes e incumplimientos de todo tipo en la ejecución de los trabajos que encomendara.

    Afirmó que desde la fecha que debieron concluir las obras hasta la rescisión del contrato transcurrieron 91 días y, teniendo en cuenta la penalidad contractual, ella resulta acreedora de una multa de $ 378.606,47.

    Por otro lado, hizo referencia a las dos pólizas de caución que la demandante contrato con Prudencia Compañía Argentina de Seguros.

    Manifestó que la mentada póliza contemplaba una indemnización a su favor en caso de incumplimiento.

    Dijo que, en atención a ello y a la demora de su contraria, reclamó a la aseguradora el pago del seguro, con resultado negativo.

    Fecha de firma: 14/05/2019

    Alta en sistema: 15/05/2019

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

    Solicitó la citación en garantía de “Prudencia” y de BS Construcciones SRL como tercero.

    Fundó su postura en derecho y ofreció prueba.

    c) A fs. 678 se dio traslado de la reconvención y del pedido de citación en garantía y de tercero.

    d) A. Construcciones SA contestó el traslado conferido a fs. 678 y solicitó el rechazo de la reconvención articulada en su...

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