Sentencia interlocutoria nº 5541/07 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 5541/07 "Ministerio Público Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ GIBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad"

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2007

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

A fs. 1/19 la Asesora General Tutelar, Dra. L.C. M., interpuso la acción prevista en el art. 113 inc. 2 de la CCBA para que se declare la "la invalidez constitucional y pérdida de vigencia (...) del art. 27 de la ley 12" según el cual "Cuando la persona que estuviere incursa en una conducta calificada como contravención sea menor de 18 años, y ésta pudiera representar un riesgo para sí o para terceros, el o la F. o la autoridad preventora debe ponerlo/ponerla inmediatamente a disposición del organismo previsto en el art. 39 de la Constitución de la Ciudad (por ser contrario( a los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, art. 13, inc. 3, 9 y 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, art. 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y art. 7, 8 y 9

de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y art. 9, 10, 14 y 15

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".

Por su parte, el Sr. Fiscal General, al dictaminar en los procesos regulados por el art. 113, inc. 2, de la CCBA que tramitan actualmente ante el TSJ, deja señalado que considera prudente, siempre que no se afecte ni entorpezca el trámite de las actuaciones, que el Tribunal corra vista a ese Ministerio Público "de manera previa a decidir sobre la admisibilidad de la acción" (cf. "Unión de Músicos Independientes Asociación Civil c/ GIBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", expte. nº 5167/07, fs. 121).

Fundamentos:

El juez L.F.L. dijo:

El señor F. General propicia que el Tribunal se expida acerca de la procedencia de conferir una vista a ese Ministerio con carácter previo a resolver sobre la admisibilidad en las acciones declarativas de inconstitucionalidad. Al respecto, considero que más allá de que la ley nº 402 sólo la prevé para la ocasión posterior contemplada en el apartado 4°

del art. 21, no es menor la conveniencia que tendría solicitar su dictamen en la oportunidad señalada. Aunque es cierto que, al expedirse sobre el fondo, el representante fiscal podría abordar la cuestión de la admisibilidad e incluso propiciar su improcedencia formal, no lo es menos que lo haría en un momento posterior a aquel en el que el Tribunal habría podido aprovechar mejor sus argumentos.

El ejercicio pleno de las competencias propias de esta rama del Ministerio Público, justifica darle participación en un proceso cuya misma tramitación importa ejercer una competencia que comprende la potestad de derogar, entre otras normas de alcance general, a las leyes emanadas del órgano depositario de la voluntad general. En tal contexto, resulta indisputable la importancia de otorgar la vista en cuestión al órgano al que la CCBA encomienda custodiar el respeto de la legalidad, en representación de los intereses del pueblo que no participa del proceso

(art. 125, inc. 1, de la CCBA) así como la "normal prestación del servicio de justicia" (art. 125, inc. 2, de la CCBA), misión que incluye velar por la preservación de la división de poderes. Precisamente, el mandato constitucional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR