Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Marzo de 2022, expediente B 77804

PresidenteKogan-Genoud-Soria-Torres
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.77.804 “ASESORÍA DE MENORES E INCAPACES N°3 DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE AZUL C/ JUZGADO DE GARANTÍAS DEL JOVEN N°1 DE TANDIL Y JUZGADO DE GARANTÍAS N°2 DE TANDIL S/CONFLICTO DE PODERES ART. 161 INC. 2 CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA”

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la resolución dictada por esta Suprema Corte el día 18 de febrero del corriente, por medio de la cual se desestimóin liminela denuncia de conflicto de poderes planteado en los términos del art. 161 inc. 2 de la Constitución de la Provincia, el titular de la Asesoría de Incapaces N°3 del Departamento Judicial de Azul, con sede en Tandil, interpone una impugnación que denomina "recurso de revocatoriain extremis" en la que califica de prematura a la decisión por no habérsele dado intervención al señor Procurador General, objeta la falta de profundidad en el tratamiento de ciertos extremos y advierte que todo ello causa un gravamen irreparable al interés de los menores, al tiempo que considera que compromete la responsabilidad internacional del Estado Argentino.

  2. La resolución impugnada por medio del recurso de revocatoria interpuesto no es una providencia simple susceptible de ser cuestionada, por regla, por vía de un recurso de reposición, solución que no varía aun cuando se califique al remedio comoin extremis(arts. 238, CPCC).

Esta Suprema Corte, ante planteos de la misma naturaleza formulados contra resoluciones dictadas en ejercicio de su competencia originaria (doctr. causas I. 75.125, "Central de Trabajadores Argentinos", resol. de 1-VIII-2018; I. 75.111, "M., resol. de 18-IX-2019; I. 72.669 "Picorelli", resol. de 5-VI-2019; e.o.) o bien, con motivo de pronunciamientos relativos a la admisibilidad de los recursos extraordinarios locales -fuera del supuesto contemplado por el art. 290 del código adjetivo- (causas C. 118.592, "B., resol. de 22-III-2016; C. 121.863, "Centro Integral de Computador SRL", resol. de 7-III-2018; L. 119.977, "Tejeiro", resol. de 26-VI-2019; A. 75.858, "Z., resol. de 29-XII-2020; A. 76.973 "Scalioti", resol. de 15-VII-2021; e.o.), ha dejado claramente establecida la...

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