Expediente nº 8164/30 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 7 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Ministerio Público - Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Incidente de restitución de inmuebleen autos F.C., A.B. y otros s/ inf. art(s) 181, inc. 1 usurpa

E.. n° 8164/11 "Ministerio Público -Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Incidente de restitución de inmueble en autos: 'F.C., A.B. y otros s/ inf. art(s) 181 inc. 1, usurpación (despojo) -CP- (p/L 2303)'"

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. La Sra. Asesora General Tutelar de la Ciudad interpuso recurso de queja (fs. 42/48) contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas (fs. 39/40), que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad (fs. 27/35) deducido, a su turno, contra la resolución mediante la cual el tribunal a quo denegó (fs. 23/26), por falta de legitimación procesal, el recurso de apelación intentado por la Asesoría Tutelar (fs. 11/20).

La apelación mencionada, a su vez, fue interpuesta contra la decisión de primera instancia que hizo lugar a la solicitud de restitución del inmueble ubicado en la avenida Rivadavia nº 8754/58/60/64, de esta ciudad, medida a efectivizarse una vez firme la resolución (fs. 5/6).

De esta decisión -según es expuesto y surge de las constancias acompañadas- el Asesor Tutelar tomó conocimiento al obtener copia de la causa, procuradas a partir de la notificación que se le cursara en el marco del incidente de restitución del inmueble de la resolución del día 28/05/10 (fs. 7) mediante la cual se lo puso en conocimiento del rechazo in limine del planteo de nulidad formulado por una de las defensas y de los traslados conferidos a los imputados en los términos del art. 335 del CPPCABA.

  1. El Sr. Fiscal de Cámara, al contestar la vista conferida, consideró que correspondía rechazar la queja interpuesta por la Sra. Asesora General Tutelar, por carecer de legitimación procesal para actuar en este proceso. Además, agregó que el apartamiento de la Asesoría Tutelar del proceso no constituía un caso federal debido a que ese órgano no tiene un derecho autónomo de ser parte, sino que actúa en representación de los incapaces en estado de abandono, situación que no se verifica en el presente caso (fs. 52/53).

    Fundamentos:

    Los jueces A.E.C.R., A.M.C., L.F.L. y J.O.C. dijeron:

    La cuestión que se...

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