Expediente nº 9522/24 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 29 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2013 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas |
E.. n° 9522/13 "Ministerio Público -Asesoría General Tutelar de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'P., G.S. y otros s/ infr. art. 181, inc. 1, usurpación (despojo), CP (p/ L 203)'"
Buenos Aires, 29 de mayo de 2013
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta 1. La Asesora General Tutelar interpuso recurso de queja (fs. 216/224) contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas (fs. 205/207) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad agregado a fs. 185/191). Aquel remedio procesal había sido deducido, a su turno, contra la resolución mediante la cual el tribunal a quo (fs.175/177) declaró inadmisible el recurso de apelación que la Asesoría Tutelar había interpuesto contra la decisión del juez de primera instancia que dispuso librar orden de allanamiento respecto del inmueble sito en Condarco 384/386 (fs. 123/128).
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La Asesora General solicitó "la urgente suspensión del curso del proceso incidental iniciado por el pedido de desalojo contra un grupo de personas incluidas personas menores de 18 años de edad" (fs. 222/223). Para fundar su petición indicó que los argumentos del auto denegatorio atacado, por su endeblez, conspiraban contra la presunción de legitimidad del decisorio. Asimismo, se apoyó en decisiones del Tribunal -adoptadas en otros casos- mediante las cuales se otorgó efecto suspensivo al recurso de queja y, además, invocó el dictamen emitido por la Sra. Procuradora General de la Nación en los autos "S., N. y otros, s. e. S.457, L XLVII", de fecha 16/10/12, el cual respaldaría la procedencia de su recurso de inconstitucionalidad en este caso.
La petición de la recurrente fue puesta a consideración del Tribunal (fs. 226, punto 2).
Fundamentos:
El juez J.O.C. dijo:
Si bien los autos han pasado al Acuerdo para que se resuelva el pedido de la Sra. Asesora General Tutelar dirigido a que se declare el efecto suspensivo del recurso de queja interpuesto, lo cierto es que existen razones para rechazar la queja sin más trámite pues la cuestión que se debate en esta causa resulta análoga a la resuelta, entre muchas otras, por el Tribunal in re "Ministerio Público -Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'N.N. (Yerbal 2635) s/inf. art. 181, inc. 3, CP -inconstitucionalidad-'", expte. n° 6895/09, resolución del 12/07/2010. En consecuencia, me remito, en lo...
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