Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Julio de 2017, expediente CAF 049222/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 49222/2016 “Asero, J.P. c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ ejercicio de la abogacía—Ley 23.187 —art. 47”

Buenos Aires, de de 2017.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el abogado J.P.A. interpone recurso (fs. 128/129, cuyo traslado fue contestado a fs. 143/147)

    contra la sentencia nº 61 del 30 de mayo de 2016 (fs. 120/123) dictada por la sala I del Tribunal de Disciplina (TD) del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) que le impuso una sanción de “llamado de atención”, por haber infringido el artículo 19, incisos a) y f) del Código de Ética.

  2. Que la presente causa fue iniciada con motivo de la denuncia formulada el 10 de septiembre de 2014 por el señor A.C., quien manifestó que el abogado J.P.A. había incurrido en negligencia profesional.

    Contó que le había enviado dos cartas documento a dicho profesional, quien no le proporcionó información acerca del estado procesal de las siguientes causas civiles:

    —“Cortese Arturo c/ M.R.V. y otros s/ daños y perjuicios”; —“C.C. y otros s/ sucesión ab-

    intestato”; —“G.J. c/ S.H.M. y otros s/ daños y perjuicios”.

  3. Que para decidir, el TD consideró que:

    (i) Las constancias de la causa eran suficientes para resolver la cuestión ética planteada. Dicha circunstancia imponía declararla como de puro derecho.

    Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28729301#178769067#20170627105356285 (ii) La prescripción opuesta debía ser rechazada. El día que el denunciante ratificó la denuncia efectuada manifestó que había dejado de tener contacto con el profesional en el mes de enero de 2014, máxime que envió dos cartas documentos el 1º y del 20 de agosto de 2014 antes de presentar la denuncia en septiembre de 2014, que interrumpió el curso de la prescripción planteada.

    La fecha en la que debía tenerse por configurada a la falta de información denunciada era enero de 2014.

    (iii) En cuanto a la cuestión de fondo discutida, después de que fue iniciada ésta causa disciplinaria, en la causa “G.J. c/D.S.H.M. y otros s/ daños y perjuicios” fueron presentados diversos escritos con el patrocinio del denunciado. Así, debían tenerse por válidas las explicaciones brindadas en el escrito de descargo.

    En la causa “Cortese, Arturo c/ Marcantonio, R.V. y otros s/ daños y perjuicios”, no hubo movimiento alguno desde el...

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