Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Junio de 2019, expediente Rc 123010

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"S.S.A.C.A.N.C. S/ REIVINDICACION"

La Plata, 12 de Junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El apoderado de los sucesores de la parte demandada deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que declaró mal concedido el de nulidad, en virtud de no haber cumplido con las exigencias técnico-formales para su progreso (art. 296, CPCC; v. fs. 1008/1026 y 1003/1004, respectivamente).

    En el marco del presente juicio de reivindicación iniciado por S.A.S. contra N.C.A. -hoy sus herederos-, la Cámara interviniente confirmó la sentencia del juez de grado quien, a su turno, hizo lugar a la pretensión y condenó a la demandada a desocupar el inmueble en cuestión y, consecuentemente, rechazó la reconvención por prescripción adquisitiva planteada por la legitimada pasiva (v. fs. 745/750 vta. y 807/813 vta.).

    II.1. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de los derechos de propiedad, defensa en juicio e igualdad (arts. 17, 18, 19 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 8.1 y 21 Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; v. fs. 1011 vta., 1021/1022, 1024 vta.).

    II.2. Sostiene que esta Corte ha dictado una sentencia que no es derivación razonada del derecho vigente, vulnerando las garantías constitucionales enunciadas desde que declaró mal concedido el remedio de nulidad articulado. Y afirma que de esa forma ha omitido dar tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con los términos en que ha quedado planteada, formulando una consideración fragmentaria de los elementos conducentes para la solución del litigio (v. fs. 1024).

    Expone que la decisión que se impugna ha desestimado los agravios federales mediante afirmaciones dogmáticas y estereotipadas, utilizando meras consideraciones abstractas, sin dar respuesta jurídica a las complejas cuestiones que dice formuladas, vinculadas con la apreciación de la prueba efectuada por ela quo(v. fs. 1012/1021 y 1025).

  2. Ordenado el traslado establecido por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 1027), el mismo fue contestado por el apoderado de la actora (v. fs. 1028/1036).

  3. Respecto a la vía intentada, cabe señalar que la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema establece la carga de refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento al pronunciamiento apelado (art. 3, inc. "d").

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