Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Noviembre de 2020, expediente CNT 045763/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 45763/2015/CA1

AUTOS: “ASENSO MIGUEL ANGEL C/ TIRO FEDERAL ARGENTINO S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 56 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. El señor juez de primera Instancia rechazó en lo sustancial la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y condenó a la demandada a entregarle al actor los certificados que prevé el artículo 80 de la LCT. Para así decidir dijo, en resumen, que la causa de despido invocada en la carta documento rescisoria resultó acreditada y legitimó la desvinculación del accionante en los términos del artículo 242 de la LCT. En cuanto a las costas, las impuso al actor en su condición de vencido (fs.

    277/280)

    Tal decisión es apelada por la parte actora, a tenor de las manifestaciones vertidas en el memorial de agravios de fs. 290/292, con oportuna réplica de su contraria a fs. 295.

  2. Llega firme a esta instancia que el actor se desempeñó para la demandada desde el 20/01/01, como personal de mantenimiento, realizando tareas de limpieza de baños, pintura y jardinería; que prestaba servicios de lunes a viernes de 7.30 a 17 horas y sábados de 7.30 a 16 horas y que fue despedido con causa por su empleador, TIRO FEDERAL ARGENTINO, el 25/09/14.

    Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    En la carta documento por la que se comunicó el distracto se lee:

    “H. procedido con fecha 24 de septiembre del corriente a la inspección de los armarios del personal del sector defensa de la institución,

    en su presencia y con la asistencia presencial del Sr. Intendente, el coordinador general de tiro, el jefe de personal y el delegado gremial,

    resultado del cual fue hallado en el armario nro 106 a usted asignado, 66

    cartuchos de “SAS” de percusión anular; 366 vainas servidas calibre 9 MM;

    44 balas calibre 22 largo rifle; 7 balas calibre 22 corto; 28 balas 9 MM con baño electrolítico; 1 bala punta teflón 9 MM; 1 bala calibre 45; 1 bala calibre 40; 6 vainas de fusil 7.62 x 51; 49 vainas calibre 32 auto; 17 vainas calibre 40; 48 vainas calibre 45; 11 vainas calibre 357; 37 vainas calibre 32 largo y 5

    vainas calibre 44 “remington”, sin conocimiento ni autorización alguna de sus superiores, en absoluta contravención a las normas vigentes en la materia dictadas por el RENAR respecto a la tenencia y guarda de dicho material controlado, desatendiendo expresas directivas inherentes a sus tareas como empleado de sector, hecho que, ocasiona un grave perjuicio para la institución frente a la responsabilidad que nos alcanza ante el órgano de aplicación por la flagrante infracción a las normas referidas, conducta que constituye una falta grave e inexcusable, nos sentimos gravemente injuriados por su reprochable proceder, lo que impide la continuidad del contrato de trabajo por perdida de confianza e incumplimiento de elementales deberes a su cargo. En consecuencia, queda usted despedido con causa, por su exclusiva culpa…”.

  3. El actor se queja porque el Magistrado que me precedió rechazó

    su reclamo indemnizatorio tras considerar probada la causal que se invocó

    para despedirlo y aduce que se arribó a dicha conclusión a partir de una errática apreciación de la prueba colectada en la causa. Afirma que no se encuentra demostrado que el armario número 106 fuera asignado a su persona, y que el mismo se hubiera abierto con su consentimiento. Se queja porque se tuvo en cuenta la documental acompaña por la demandada y Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    porque, en su opinión, no se valoró la declaración del testigo M. por tener juicio pendiente.

    En primer...

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