Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2018, expediente Rc 122304

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"ASENSO ENEA JUAN CARLOS C/ ESTEVE JORGE ALBERTO S/REVISION DE COSA JUZGADA"

La Plata, 26 de Septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

I.1. La parte actora deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que, por un lado, rechazó el de nulidad por haberse planteado un agravio desestimado por el Tribunal en otros casos sustancialmente análogos y, por el otro, declaró mal concedido el de inconstitucionalidad (arts. 31 bis ley 5.827, texto según ley 13.812; 298 y 299, CPCC; v. fs. 455/463 vta. y 447/448 vta., respectivamente).

I.2. Al respecto, se advierte que el plazo para interponer el recurso extraordinario federal se cumple a los diez días de notificada -personalmente o por cédula- la sentencia definitiva, y debe computarse de acuerdo con las normas establecidas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. CSJN, Fallos: 160:78; 307:2061; 308:2423; 311:1242; 316:2497 y 317:1354, entre otros).

Asimismo, cabe señalar que dicho término es fatal y perentorio (art. 156, CPCCN; CSJN, Fallos: 114:209; 160:78; 307:2061; 326:3571; 327:5233; 328:3737; 329:6072 y 330:1094, entre muchos).

En el caso, de conformidad con lo que surge de la cédula de fs. 453 y vta. -por la cual se notificó al recurrente la resolución que ahora pretende atacar- y el cargo obrante a fs. 463 vta., cabe concluir que el recurso ha sido presentado fuera de término (arts. 124, 155, 156 y 257, CPCCN), debiendo ser rechazado, reputándose inoficiosa la actuación respectiva (doctr. art. 11, Acordada 4/2007; causas C. 119.232, "S.G.", resol. de 13-IX-2017; C. 113.644, "P., I.M.", resol. de. 21-II-2018; C. 121.532, "Municipalidad de Junín", resol. de 11-IV-2018; e.o.).

II.1 Por otro lado, en atención a lo peticionado en el escrito electrónico de fecha 7 junio de 2018 y de conformidad con lo establecido por los arts. 2, 15, 16, 21, 22, 24, 31 y concordantes de la ley 14.967 (doctr. causa I. 73.016, "M.", resol. de 8-XI-2017), ponderando la importancia de los trabajos desarrollados ante esta sede extraordinaria, los resultados obtenidos y las sumas fijadas en la instancia de origen (v. fs. 392, 420 y vta., 425/435 vta. y 447/448 vta.), regúlanse los honorarios profesionales del doctor F.J.L. (T° XXXVI, F° 60, CASI) -en su calidad de letrado patrocinante del actor- en la cantidad de siete (7)jus. Ello con más la adición de la ley 10.268.

Los honorarios regulados no incluyen el impuesto al valor agregado (IVA), por lo que -en su caso- deberá...

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