ASENCIO DANIEL ALBERTO c/ CSL INTERNATIONAL PTY LTD Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Fecha | 23 Septiembre 2020 |
Número de expediente | COM 022432/2011/CA001 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 22432 / 2011
ASENCIO DANIEL ALBERTO c/ CSL INTERNATIONAL PTY LTD Y OTROS s/
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2020.-
Y VISTOS:
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) Apelaron el actor y la co-demandada CSL Behring SA la resolución dictada en fs. 1.962/1.963 donde se admitió parcialmente (50%) el beneficio de litigar sin gastos peticionado en autos.-
El juez de grado señaló que de la prueba producida en autos se desprendía que el actor cuenta con un patrimonio de importancia y contaría con cierta capacidad contributiva para sufragar en forma parcial la gabela cuya eximición se pretende.-
Los fundamentos de los recursos fueron desarrollados en fs. 1.972/1.980
y fs. 1.982/1.985, siendo respondidos en fs. 1.988/1.990 y fs. 1.992/1.997,
respectivamente.-
La Sra. Fiscal General se expidió en fs. 2.006/2.008 en el sentido de modificar la decisión impugnada, concediendo en su totalidad el beneficio solicitado.-
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) El accionante se quejó de la decisión adoptada en la instancia de grado, señalando que el juez a quo no ponderó adecuadamente el monto involucrado en la acción principal, ni su real situación económica, pues si bien no se encuentra en la pobreza absoluta, claramente no podría hacer frente a los gastos del pleito. Indicó que,
también, debió tenerse en cuenta que no es titular registral de bienes inmuebles, que la camioneta que posee tiene más de diez (10) años de antigüedad, que las cuentas bancarias abiertas a su nombre no registran movimientos de importancia, que no tiene ingresos fijos y que, en definitiva, subsiste con un emprendimiento llevado a cabo con su pareja de modo artesanal.-
Fecha de firma: 23/09/2020
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
De su lado, CSL Behring SA se agravió de la concesión parcial de la dispensa, toda vez que, desde su perspectiva, el accionante cuenta con bienes en su patrimonio con los que hacerse cargo de los gastos del proceso principal. En este sentido, hizo hincapié en que D.A.A. es titular de varios inmuebles,
uno de ellos suntuoso
, de una camioneta, un bote semirrígido, que percibió una indemnización laboral por la suma de $ 600.000 y que posee cuentas bancarias y tarjeta de crédito. Agregó que en la propiedad de siete hectáreas del accionante ubicada en el denominado Parque Ecológico “El Doradillo”, no solo se cultiva el suelo -hierbas aromáticas-, sino que también se explotan cabañas de alojamiento para turismo internacional, cuya valuación por noche de estadía supera el importe de U$S 80.
Finalmente, refirió que el actor es un profesional de rango gerencial de la industria farmacéutica con más de 27 años de trabajo en empresas multinacionales, por lo que no estaría imposibilitado de procurarse ingresos.-
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) Cabe precisar liminarmente que, en los autos principales, se reclama la suma de U$S 2.046.000 en concepto de daños y perjuicios derivados del supuesto incumplimiento en que habría incurrido la parte demandada respecto de ciertos compromisos asumidos con el actor -contrato de compraventa de acciones y distribución-, que lo habrían privado de las ganancias que habría obtenido como accionista de CSL Behring SA. La acción fue entablada contra CSL Behring SA
-sociedad constituida en Argentina-, CSL International PTY LTD -sociedad constituida en Australia-, CSL Behring LLC - sociedad constituida en EEUU-, CSL Behring AG -
sociedad constituida en Suiza- y CSL Behring GMBH -sociedad constituida en Alemania-. Para el caso de rechazarse el reclamo bajo la óptica de la responsabilidad contractual, se cuantificó en la demanda el daño experimentado por el accionante en un escenario de responsabilidad precontractual en la suma de U$S 5.012.170, comprensivo de las remuneraciones que hubiera obtenido el accionante como gerente general de una empresa farmacéutica de primera línea hasta cumplir la edad jubilatoria (véase fs.
7/7vta. y 1.972vta.).-
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) En este marco, ha de puntualizarse que la concesión del beneficio de litigar sin gastos permite que el solicitante se aparte del principio general de afrontar el pago no sólo de la proporción inicial de la tasa de justicia, sino también de las costas que le pudieren corresponder en caso de ser vencido o en la proporción prevista por el Fecha de firma: 23/09/2020
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
CPCC: 71.-
Tales alcances ilustran sobre la prudencia que debe observarse para su concesión en cada caso concreto (esta S., 13.10.89, "L.J.c.L.A. s/
beneficio de litigar sin gastos"), en tanto dicha concesión implica la desaparición del riesgo de pagar la deuda que pueda surgir en concepto de honorarios y gastos generales en caso de ser rechazada la demanda (A.J., "Sobre el abuso de litigar sin gastos",
ED 132-140).-
Por consiguiente, si bien tal beneficio encuentra sustento en principios de raigambre constitucional, como resultan ser los de...
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