ASEGURADORES DE CAUCIONES SA COMPAÑIA DE SEGUROS c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
| Fecha | 12 Noviembre 2019 |
| Número de expediente | CAF 044039/2019/CA001 |
| Número de registro | 249396860 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 44039/2019 ASEGURADORES DE CAUCIONES SA COMPAÑIA DE SEGUROS c/
DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de noviembre de 2019.- LMP VISTO
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 42/46 el Tribunal Fiscal de la Nación -por mayoría-
declaró la nulidad del art. 2 de la resolución DE PRLA nº 2495/2018 en cuanto intima al pago de tributos a la recurrente. Con costas al Fisco Nacional.
Para así resolver y sólo, en cuanto aquí interesa, sostuvo:
V.- Que corresponde resolver en la causa las excepciones de nulidad y de prescripción opuestas por la actora (…)
.
Que en el caso, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, la Aduana dio cumplimiento a los requisitos establecidos en el referido artículo -1094 del C.A.-, toda vez que tal como se expuso precedentemente formuló denuncia, agregó documentación relativa a la operación, la carpeta del DIT cuestionado, aforó la mercadería en presunta infracción y practicó la liquidación de la multa y los tributos que presuntamente correspondían por el incumplimiento al régimen de la importación temporaria, motivo por el cual corresponde desestimar el planteo de nulidad del auto de instrucción de sumario formulado en la causa
.
Que sin embargo, el hecho de que, a pesar de estar reglado en el Código Aduanero y de haber sido ordenado por el J. de la Secretaría de Actuación nº 4 del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros, se haya omitido notificar tanto a la aseguradora -como a la importadora- de la corrida de vista conferida y de la intimación que se les cursara para acompañar la documentación cancelatoria de la operación, imposibilitó el ejercicio de su derecho de defensa tutelado por el artículo 18 de la Constitución Nacional, al verse impedidas de acreditar en sede administrativa el cumplimiento de las obligaciones inherentes al régimen de importación temporaria, presentando su defensa formal o en su caso el acogimiento al pago voluntario de la multa mínima, como así también cuestionar u objetar la liquidación de los tributos que la Aduana les reclama
.
Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #33989164#249396860#20191111094910196 “Que la omisión antes mencionada no puede ser subsanada ante esta instancia toda vez que la misma ha conllevado la violación del debido proceso de raigambre constitucional debiendo destacarse que la recurrente -aseguradora- recién tomó conocimiento de la existencia del sumario instruido por la Aduana con fecha 18/10/2018 (ver constancia de fs. 75 de las act. adm.), es decir casi cinco años después de que la Aduana dispusiera intimarla para que acompañe la documentación que acreditara la cancelación del DIT en trato y diez años después del vencimiento del mismo (…)”.
Que la Aduana en el sumario se limitó a dictar la resolución que se apela en la causa disponiendo el archivo del sumario en los términos de la Instrucción General 09/17 y la formulación de cargo a la recurrente por los tributos adeudados en forma solidaria con la importadora por el presunto incumplimiento del DIT 07001IT1400985L (cfme. art. 274 del C.A.)
.
Que en atención a lo expuesto y dado que el servicio aduanero se apartó del procedimiento reglado por el Código Aduanero para los Procedimientos Infraccionales, al no haber dado intervención previa al dictado de la resolución recurrida a los presuntos imputados/responsables del incumplimiento que se endilga por el que se exige además el pago de tributos, omitiendo condenar o absolver al imputado (cfme. inc. a) del art. 1122 del C.A., ordenando sin más trámite el archivo del sumario en los términos del punto D 4 de la Instrucción General nº 09/17, no cabe más que declarar la nulidad del artículo 2 de la resolución apelada planteada por la recurrente -aseguradora- en cuanto le intima el pago de tributos, con costas al Fisco
.
Que contra dicho pronunciamiento a fs. 50/53 interpuso recurso de apelación y expresó agravios el Fisco Nacional a fs. 45, los que no fueron replicados, conforme surge de fs. 56.
Se agravia la recurrente por cuanto se decreta la nulidad del artículo 2 de la resolución, con costas a su parte, violentando los principios de convalidación y validez del acto administrativo.
Señala que como bien lo indica el D.J., en su voto al relatar los hechos, la locución aduanera “formular cargo” debe entenderse en el sentido de “intimar al pago”, conforme se aclara en el artículo segundo de la referida resolución, por lo que la vía procedente a los efectos de Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #33989164#249396860#20191111094910196 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 44039/2019 salvaguardar el derecho de defensa es la vía impugnatoria del artículo 1053 del C.A. y no la del recurso de apelación del artículo 1145 del C.A.
como pretendió la recurrente.
En efecto, es en este sentido y no en otro, en el que debe entenderse el archivo sin más trámite que dispone el artículo primero de la...
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