Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Mayo de 2018, expediente CAF 022076/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 22076/2018 ASEGURADORES DE CAUCIONES SA CIA DE SEGUROS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 8 de mayo de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 29/30, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) se declaró incompetente para entender en el recurso de apelación interpuesto contra la resolución (DE PRLA) 2481/17, que rechazó in limine la impugnación impetrada contra el cargo 21321/10 formulado en concepto de tributos con motivo de la resolución condenatoria (DE PRLA) 6350/08, que quedó firme en sede aduanera.

    Para resolver como lo hizo, mencionó que la situación no podía subsumirse en las disposiciones del artículo 1166 del Código Aduanero, por tratarse de la revisión de las consecuencias de un acto firme respecto del cual no tuvo intervención previa.

    Aclaró que el artículo 1132, apartado 2º, del mismo cuerpo legal, al referirse a aquellas resoluciones susceptibles de recurso de apelación, no contempla las del inciso f, del artículo 1053, como es la del caso de autos.

    Finalmente, a fin de salvaguardar el derecho de defensa de la parte actora, recalificó el recurso deducido en el jerárquico previsto en los artículos 89, 90 y 93 del decreto reglamentario de la ley 19.549 (arg. art.

  2. , ley 19.549).

  3. ) Que, contra dicha resolución, a fs. 33/41 el Fisco Nacional interpuso y fundó recurso de apelación, el que se concedió a fs. 42 y no fue replicado.

    En sustancia, acepta la declaración de incompetencia del TFN y se agravia, exclusivamente, de la recalificación. Sostiene que ello importa crear, por vía pretoriana, recursos que no estuvieron en la intención del legislador, toda vez que la normativa específica impide al juez administrativo revisar sus propios actos por vía de reconsideración (art. 1041, CA). Añade que el Código Aduanero no contiene recursos administrativos ni judiciales contra las resoluciones definitivas que encuadren en el inciso f, del artículo 1053, y que la atribución de competencia jurisdiccional a los órganos y entes administrativos debe ser interpretada con carácter estricto. No obstante, aclara que ello no implica que dichos actos sean irrecurribles sino Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31567164#204698118#20180508111509203 que queda abierta la vía de la impugnación judicial contemplada en el art....

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