Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Febrero de 2019, expediente CIV 013090/2013

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 13090/2013 ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. c/ EXPRESO GENERAL SARMIENTO SA Y OTROS s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, 27 de febrero de 2019.- DL Fs. 148 AUTOS Y VISTOS:

A fin de conocer en el recurso de apelación contra la regulación de honorarios de fs. 133.

En cuanto a los fundamentos de fs. 134, es de señalar que es criterio de esta S. que cuando se declara la caducidad de instancia, siendo éste un modo anormal de terminación del proceso, deben aplicarse las mismas normas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho (conf. plenario M.S. c/ConsorcioB.. Mitre 2257 s/sumario, ED 64-250) y por ende, tomar como base regulatoria el monto objeto de reclamo, que en el caso, se compone del capital reclamado en la demanda, mas la ampliación de fs. 115/118 (conf. esta S. in re “R.L.T. c/

Microómnibus Norte S.A. y otro s/ daños y perjuicios” del 11/10/07 recurso nº 475.972; íd. A.J.M. c/ Línea 17 S.A. y otros s/

daños y perjuicios” del 11/10/07 recurso nº 492.459).

Además de lo expuesto, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, resultado obtenido, etapa cumplida por el profesional interviniente hasta la declaración de caducidad de instancia, mérito de su labor apreciada por su calidad, eficacia y extensión, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 19, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432.

Sobre dicha base, y por ser reducidos se elevan a la suma de pesos siete mil ($ 7.000), los honorarios regulados al Dr.

M.M.R., letrado...

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