Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 19 de Septiembre de 2013, expediente CIV 049517/2012

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

(R.626.955) Expte. 49.517/12 “La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Fuente, R.H. y otros s/ cobro de sumas de dinero”. Juzgado 34.

Buenos Aires, de septiembre de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 250

    contra la resolución de fs. 248/9, que hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y la citada en garantía.

    La apelante presentó su memorial a fs. 252/8. Corrido el traslado fue contestado por la demandada y la citada en garantía a fs.

    264/5. El Sr. Fiscal de Cámara a fs. 269/70 dictaminó en sentido revocar la resolución apelada.

  2. Ahora bien, en cuanto al tópico en análisis existen muchos pronunciamientos que, con sólida fundamentación, han desbrozado esta cuestión, precisando los verdaderos alcances de la norma contenida en la ley de seguros que, en definitiva, es el eje de la cuestión, coordinada con las demás disposiciones del Código Civil.

    Así, se ha sostenido que a los fines de la citación en garantía del asegurador, el domicilio referido por el art. 118 de la ley 17.418 es el estatutario que la compañía de seguros tiene registrado ante la autoridad societaria competente o donde funcione su dirección y administración, si se tratare de un único establecimiento (art. 90 inc.

    1. , Cód. Civil). En cambio, si posee distintos establecimientos o sucursales tiene domicilio especial en el lugar de dichas sucursales (art. cit., inc. 4°), pero sólo para la ejecución de obligaciones allí

    contraídas por los agentes locales de la sociedad” (CNCiv., sala E,

    25/10/2004, “G., D.G. c. Expreso Villa Galicia San José

    S.R.L. y otros”, L. L. 06/05/2005, 7); Idem., Id., 12/02/2009,

    V., J.I.R. c.L., R.A. y otros

    , DJ

    12/08/2009, 2243; Id. Id., 04/03/2009, “F., Concepción c.

    Rutas del Mercosur S.A.T. y otros”, La Ley Online;

    AR/JUR/1771/2009; Id., id., 06/11/2009, “A., R. c.B.,

    L.I. y Otros” DJ 25/03/2010, 743, entre otros).

    Por ello, corresponde admitir la excepción de incompetencia opuesta de cobro de sumas de dinero si, el siniestro y el domicilio de los demandados se sitúan en extraña jurisdicción, y el actor no ha logrado acreditar que el contrato de seguro en virtud del cual se citara a la aseguradora, ha sido celebrado en la jurisdicción donde se interpuso la demanda (CNCiv., sala E, 04/03/2009,

    F., C. c.R. delM.S.A.T. y otros

    , antes citado).

    Aún...

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