Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 16 de Septiembre de 2020, expediente CIV 089869/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CIV 089869/2016/CA001 “ASEGURADORA FEDERAL

ARGENTINA S.A. c/ CORONEL PÉREZ, RUTH DEL CARMEN Y

OTROS s/INTERRUPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN” (PC)

Expte.n°89869/2016 (J.40)

Buenos Aires, de septiembre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos autos a la alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la Delegada Liquidadora de Aseguradora Federal Argentina S.A.

    (en Liq.) el 4/9/2020, contra la decisión del 31/8/2020, en cuanto rechazó el pedido de aquella de notificar el traslado de la demanda mediante carta documento.

  2. El art. 339 del Código Procesal,

    en su parte pertinente, al referirse a la notificación del traslado de la demanda establece:

    La citación se hará por medio de cédula que se entregará al demandado en su domicilio real…

    .

    Dicha norma y las siguientes, contemplan un procedimiento muy específico y, además,

    obligatorio, a fin de que los sujetos demandados tomen efectivo conocimiento de la existencia del pleito. Su fundamento reside en la necesidad de otorgar plena operatividad a la garantía constitucional de defensa en juicio, receptada en el 18 de la Constitución Nacional.

    A raíz de ello es que la posibilidad de notificar ese relevante acto procesal por carta documento, se encuentra expresamente vedada por el art. 136, inciso 3°, párrafo 2° del rito, que solo releva la citación por cédula judicial cuando la Fecha de firma: 16/09/2020

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    diligencias es realizada por acta notarial, es decir, con la participación de otro sujeto cuya intervención hace plena fe.

    En tal sentido es que reiteradamente se ha sostenido que el traslado de la demanda constituye un acto dotado de singular importancia,

    vinculado con el derecho constitucional de defensa en juicio, razón por la cual la omisión en el cumplimiento de los recaudos establecidos por la ley para la notificación de ese trascendental acto procesal ocasiona la nulidad de dicha notificación (conf. CNCiv., esta S., R. 016.853/2014/CA001

    del 2/6/2016; idem., R. 092.815/2012/CA001, entre muchos otros).

    Bajo tales premisas, es criterio de esta S. que las acordadas y resoluciones que tuvieron por finalidad imponer la digitalización de las actuaciones judiciales a fin de facilitar y dar seguridad a la tramitación de las causas durante la presente pandemia, no autorizaron ni expresa ni...

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