Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Diciembre de 2019, expediente COM 022308/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C En Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “Aseguradora Federal Argentina S.A. c.

COTO CICSA s/ ordinario” (expediente n° 22308/2013; juzg. Nº 11, sec. Nº 22), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctores Eduardo R.

Machin (7) y J.V. (9).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 484/494?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia apelada.

    Mediante el pronunciamiento de fs. 484/494, el señor juez de grado admitió parcialmente la demanda instaurada por Aseguradora Federal Argentina S.A. contra COTO C.I.C.S.A. y condenó a la accionada a reembolsar a la actora la suma de $38.270 más los intereses que fijó en su pronunciamiento.

    Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B. #23950121#252145082#20191210131658406 Para así decidir, en lo que al aspecto principal respecta, el magistrado estimó que se encontraba acreditado en el expediente el robo del vehículo del Sr. C. en el establecimiento de la accionada y que, tal lo alegado por la actora, esta última había abonado al asegurado la suma antedicha.

    Manifestó que más allá de la gratuidad del servicio prestado por la demandada, el mismo era utilizado para atraer clientes, lo que en definitiva redundó en un beneficio para ella.

    En relación a la tercera citada en garantía –Guardaman S.A.-

    consideró que no correspondía extenderle la condena debido a que la citación tuvo por finalidad únicamente ponerla en conocimiento del proceso iniciado.

    Impuso las costas a la accionada por haber resultado sustancialmente vencida (art. 68 CPCC).

  2. El recurso.

    1. Contra la sentencia de grado se alzó “Coto” a fs. 496 quien expresó sus agravios a fs.503/506 los que fueron respondidos a fs. 512/514.

    2. Se queja la apelante por considerar que no hay elementos en el expediente que acrediten que el vehículo haya estado en su playa de estacionamiento al momento del siniestro.

    Manifiesta que el informe realizado por el estudio investigador de siniestros, al haber sido encargado por la propia actora nada prueba per se.

    Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B. #23950121#252145082#20191210131658406 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Considera que la denuncia policial aportada no resulta relevante a los fines de acreditar el ingreso del automotor al...

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