Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 26 de Agosto de 2022, expediente CAF 006066/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

6066/2022

ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA c/ DGA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 26 de agosto de 2022.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento del 13 de septiembre de 2021, el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó la excepción de la prescripción de la acción del fisco para exigir tributos, opuesta por la firma importadora, sin costas. Confirmó parcialmente la Resolución (DE PRLA)

    N° 3387, excepto en relación con la percepción de impuesto a las ganancias e IVA adicional, en tanto exige el pago de tributos a la firma aseguradora "Aseguradora de Créditos y Garantías S.A." por la suma U$S 16.203,90.- en concepto de derechos de importación, tasa de estadística e IVA, todo ello más intereses. Dispuso que la responsabilidad de la firma aseguradora quedaba circunscripta por el capital al límite máximo de la cobertura que asciende a la suma $ 116.000.- monto al que deberá adicionársele los intereses del art. 794 del C.A., calculados de conformidad con lo señalado en el Considerando VIII del voto del Dr.

    Garbarino desde el 2/02/18 hasta la fecha del efectivo pago. Impuso las costas conforme los mutuos vencimientos.

    Para así resolver -en cuanto aquí interesa- sostuvo que respecto de las percepciones de IVA adicional y del impuesto a las ganancias que fueran exigidas por el servicio aduanero, en la liquidación tributaria, resultaba de aplicación la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “CLADD ITA S.A. (TF 22.343-A) c/

    D.G.A.”, de fecha 26/11/2019, donde se expidió, con relación a las percepciones de IVA adicional e impuesto a las ganancias.

    Adujo que allí el Alto Tribunal expresó que “cerrado el término para presentar la declaración jurada de los tributos aquí examinados, se extingue la facultad del organismo recaudador para exigir el pago de esas percepciones, en razón de cesar la función que estas cumplen en el sistema tributario (arg. Fallos: 302:504; 303:1496), ya que en dicha oportunidad nace el derecho del Fisco a percibir el gravamen, es decir la Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    obligación resultante del período fiscal”; ello con fundamento en que en el caso "Volkswagen Argentina SA (TF 22.179-A) c/ DGA", fallado el 23 de agosto de 2011, la Corte consideró -tal como lo resumió la señora P.F. en su dictamen- que las percepciones establecidas en los citados reglamentos no constituyen pagos a cuenta de tributos cuyos hechos imponibles recaigan sobre las operaciones de importación.

    En tales condiciones, entendió que, habiendo transcurrido, en el presente caso, el período fiscal al que correspondían dichas percepciones (fecha en la se consideró importada a consumo la mercadería importada temporariamente) correspondía declarar extinguida la facultad del servicio aduanero para reclamar dichos anticipos (IVA Adicional y Ganancias).

  2. Que, contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación, la actora el 2/11/2021 (concedido el 10/11/2021), expresando agravios el 25/11/2021, los que fueron replicados por la contraria.

    Sostiene la recurrente que en el recurso de apelación ante el TFN se planteó que la prescripción de la acción para determinar y exigir el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias –aunque el ejercicio de la acción de percepción la ejerciese la D.G.A.– se regía por la Ley de Procedimiento Fiscal nro. 11.683 t.o. 1998 y modificatorias porque así lo disponían las leyes de creación de dichos impuestos (cap. III, 3.).

    Indica que en el escrito de contestación de demanda, la contraparte lo respondió en el punto V.2), párrafos 4, 5, 6 y 7.

    Señala que la sentencia recurrida rechazó el planteo de la prescripción de los tributos (término genérico que incluye los impuesto y gravámenes aduaneros) determinados en la resolución recurrida sosteniendo básicamente que la apertura sumarial no es nula y que dicha apertura suspendió, por los dispuesto en el art. 805 inc. b) del C.A., el curso de la prescripción con anterioridad a haberse operado el plazo de prescripción establecidos en los arts. 803 y 804 del mismo cuerpo legal.

    Sin embargo, observa que ninguno de los tres votos de los Vocales que sostienen la decisión se expiden explícitamente respecto del planteo formulado por su parte en el punto III.3. del escrito de apelación.

    En consecuencia, manifiesta que desconoce las razones legales o fácticas del rechazo de la prescripción impositiva oportunamente planteada sobre la base de precedentes jurisprudenciales de esta Excma.

    Cámara de Apelación.

    Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    Expresa que el exclusivo agravio que plantea se relaciona con el no reconocimiento de que se encuentra prescripto el reclamo tributario del rubro correspondiente al Impuesto al Valor Agregado que grava la importación a consumo.

    Afirma que la acción de la Dirección General de Aduanas para exigir el mencionado impuesto se extinguió porque transcurrió desde la...

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