Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Marzo de 2019, expediente CAF 001304/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 1304/2018 ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA TF 31725-A c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/

RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 28 de marzo de 2019.- SH Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que si bien es cierto que por el escrito de fs. 142/144, titulado “solicita aclaratoria”, el profesional beneficiario plantea una revisión de lo explicitado en el segundo párrafo de la parte resolutiva de fs. 139 y vta., también lo es que esta Alzada omitió examinar los fundamentos expuestos en los escritos de fs.

    107/108 y fs. 118/119 al resolver los recursos de apelación interpuestos y fundados por considerar bajos los honorarios regulados a fs. 87 y elevados a fs. 101 (como consecuencia de una solicitud aclaratoria) y sólo tuvo en cuenta el recurso de apelación de fs. 98 –interpuesto “por altos” y sin fundar- lo cual condujo, irremediablemente, a incurrir en un error en el cálculo de los emolumentos de los abogados que se desempeñaron por la parte actora, el que, en virtud de su naturaleza alimentaria, no puede ser mantenido con argumentaciones de índole procesal basadas en posturas sustentadas en una estricta rigidez formal.

  2. Que ello sentado, cabe tener presente que el apoderado de la aseguradora y el letrado co- patrocinante cuestionaron la base regulatoria en función de la que se regularon sus estipendios en la instancia del Tribunal Fiscal de la Nación y puntualizaron que la aseguradora recurrió la resolución, DE PRLA 9467/2011, cuestionando la totalidad del importe tributario de $102.408,48 más CER e intereses del art. 974, exigido en el art. 3ro, y que el CER a la fecha del auto regulatorio arroja un importe de $810.665,52, aplicado al monto de los tributos exigidos (cfr. fs. 107/108 y fs. 118/119).

    El Fisco Nacional no contestó los traslados conferidos a fs. 114 y fs. 120 y, en cambio, a fs. 148 y vta., replicó la solicitud aclaratoria de fs. 142/144 solicitando su rechazo por improcedente y, en subsidio, sostuvo que toda vez que no fueron cuestionados por la actora los intereses y el CER, no corresponde que se tome un monto mayor para determinar los honorarios.

    Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31185247#228449499#20190328124848950

  3. Que, tal como ha quedado reseñada la cues-

    tión, conviene comenzar por recordar que por la sentencia definitiva dic-

    tada el 24 de agosto de...

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