Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Octubre de 2018, expediente CAF 001303/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 1303/2018 ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA (TF 29671-A) Y OTRO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos “Aseguradora De Créditos y Garantías SA (TF 29671-A) y Otro c/

Administración Nacional de Aduanas s/ recurso directo de organismo externo”, y La Dra. C.M. do P. dijo:

  1. La sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación a fs. 351/357 decidió

    confirmar parcialmente el art. 3º de la resolución DE PRLA nº 2152/11 y reducir a la suma de $51.493,56 el importe adeudado por la Aseguradora de Créditos y Garantías SA en concepto de tributos, con más sus intereses (conforme lo dispuesto en el art. 794 del C.A.) a devengarse desde el 5/05/08. Impuso las costas según sus respectivos vencimientos, las que estimó en un 40% a cargo de la aseguradora y un 60% a cargo de la demandada.

    Para así decidir —en lo que aquí interesa—, el tribunal consideró que:

    (i) mediante el DIT nº 03 001 IT14 004054 V, la empresa Hierros S.A.

    documentó la importación temporaria de 200.780 bolsas de polipropileno, oficializado con fecha 26/06/03 y con plazo original de 360 días que fue posteriormente prorrogado hasta el 16/06/05; (ii) la importadora —que no es parte en esta causa— acompañó

    fotocopias certificadas de 47 permisos de embarque (fs. 24/312), mediante los cuales se habría cancelado la importación temporaria en cuestión. Sin embargo, no aportó copia de los certificados de tipificación (CTC)

    Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: R.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: L.M.H. (EN DISIDENCIA PARCIAL), JUEZ DE CAMARA #31185143#212899915#20180926124702971 imputados en los documentos de exportación acompañados, ni se acreditó

    que se hubiere solicitado su emisión; (iii) la falta de agregación del correspondiente CTC impide determinar la relación insumo/producto, esto es, conocer cuál es el producto que se debía exportar y que debían contener los insumos importados (cantidad de insumos que se hubieran utilizado para la producción del bien exportado)

    y con ello efectuar la descarga de la mercadería ingresada temporariamente en los PE que obran en la causa. En consecuencia, no puede considerarse reexportada la mercadería importada temporalmente, circunstancia que encuadra en la infracción tipificada en el art. 970 del C.A.; (iv) la suma garantizada a través de la póliza nº 780119, ($124.000), cubre el monto reclamado por el servicio aduanero ($123.872,16); (v) el planteo de incompetencia de la Aduana para expedirse en relación a las percepciones de IVA, IVA adicional y ganancias no resulta atendible, en virtud de las facultades que ostenta el Director General de la DGA que surgen del decreto 618/97, como así también, de la competencia de la Aduana como agente de percepción del IVA originado en operaciones de importación definitiva de cosas muebles —art. 51 de la ley de impuesto al valor agregado— y de las percepciones de IVA adicional y del impuesto a las ganancias, conforme surge de los arts. 6º y 4º de las resoluciones generales 2937/10 y 2281/07 —respectivamente— (que derogaron y sustituyeron las resoluciones DGI nros. 3431/91 y 3543/92); (vi) tampoco puede prosperar el agravio relativo a la improcedencia del IVA adicional y anticipo del impuesto a las ganancias ya que la firma aseguradora ha garantizado los importes de esas percepciones. Los tributos garantizados son los vigentes al momento del vencimiento de la importación temporaria (confr. arts. 274, 638 y 639 del C.A.); Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: R.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: L.M.H. (EN DISIDENCIA PARCIAL), JUEZ DE CAMARA #31185143#212899915#20180926124702971 Poder Judicial de...

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