Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Julio de 2018, expediente CAF 002246/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 2246/2018 ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA Y OTRO c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de junio de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. P.G.F. y G.F.T., dijeron:

I.-Que por decisorio de fs. 293/296 el Tribunal Fiscal de la Nación – en cuanto aquí interesa – revocó el derecho adicional reclamado en la presente causa, con costas.

II.-Que a fs. 308 apeló el decisorio la demandada, quien expresó agravios a fs. 309/312, los que fueron contestados por Pernod Ricard Argentina SRL a fs. 318/322.

A fs. 336 y vta. dictaminó el Sr. Fiscal General y a fs. 344 se llamaron autos para sentencia.

III.-Que el único agravio expresado por la DGA se refiere a que el derecho adicional ha sido consentido por la importadora y el Tribunal Fiscal de la Nación se expidió sin ser competente para ello, en la medida en que no resulta de aplicación el art. 1143 del Código Aduanero.

IV.-Que al respecto corresponde remitirse al dictamen del Sr. Fiscal General de fs. 336 y vta., cuando afirma: “En mérito a lo expuesto, no puede sostenerse que el Tribunal administrativo hubiese fallado extra petita sobre ese punto, pues resolvió un aspecto que fue puesto en término a su consideración y sobre el cual el recurrente cabe reiterar, ha podido ejercer su derecho de defensa”.

Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #31190973#209717230#20180622110458832

V.-Que sin perjuicio de ello, cabe poner de relieve que pareciera que la DGA ha interpretado erróneamente lo que en forma clara afirma el Tribunal Fiscal a fs. 295.

En efecto, allí expresa: “Que en relación al derecho adicional y sin perjuicio de que la firma importadora no ha presentado ningún agravio concreto al respecto – el mismo se encuentre controvertido al ser cuestionado por la firma aseguradora mediante su recurso de apelación oportunamente...

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