Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Junio de 2018, expediente CAF 034404/2009/CA002

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 34404/2009 ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA(TF 21874-

  1. c/ DGA s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Buenos Aires, 5 de junio de 2018.

VISTO:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs.

151/152, contra la resolución de fs. 150; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 7 de marzo de 2018, la señora a quo declaró la caducidad de instancia por haber transcurrido en exceso el plazo previsto en el art. 310, inc. 1º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, desde la providencia de fs. 149, del 15 de julio de 2016.

  2. ) Que, contra esa resolución, a fs. 151/152, la actora dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio. A fs. 153 se rechazó el primero y se concedió el segundo.

  3. ) Que, en sustancia, la apelante fundó sus agravios en que estaba pendiente de resolución la declaración de la causa como de puro derecho.

  4. ) Que en el inciso 1º del art. 310, del CPCCN se establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los seis (6) meses en primera o única instancia; y, conforme a lo previsto en el artículo 311, dicho plazo procesal debe computarse desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario o prosecretario que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y corre durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales o aquéllos en que -por circunstancias de hecho o de derecho- las partes se hallaren impedidas de activar el procedimiento (confr. esta S., causa “E.G.S. c/ Instituto de Ayuda Financiera s/ empleo público”, 30 de septiembre de 1993”; entre muchas otras).

  5. ) Que, en el caso, la resolución previa al dictado de la caducidad de instancia fue la providencia del 15 de julio de 2016 (v. fs. 149), que ordenó

el desglose de la contestación de demanda por extemporánea, sin que la actora haya impulsado el proceso desde el 17 de mayo de 2016 (fs. 145) mediante el escrito por el cual...

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