Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Mayo de 2018, expediente CAF 142154/2002/CA004

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 142154/2002 ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA (TF 10558-A) c/ DGA s/

Buenos Aires, 22 de mayo de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 338/341, el Tribunal Fiscal de la Nación concluyó que sobre el monto de los tributos confirmados en la causa, no correspondía aplicar el CER, motivo por el cual, a los fines de su cancelación, la Aduana debería reliquidar la suma de $17.293,80, con más los intereses del artículo 794 del Código Aduanero calculados desde el 14/4/98, conforme a las sentencias de fs. 100/104 y 172/174vta., como así también tomar en consideración los pagos acreditados a fs. 119 de autos y 91 de las actuaciones administrativas.

    No impuso costas, por tratarse de un incidente de liquidación de sentencia.

    Para así resolver, comenzó por aclarar que la actora no pretendía volver sobre el fondo de la cuestión –es decir, sobre la procedencia del cargo formulado con relación al DIT 9878/90-, sino que se agraviaba, específicamente, de la aplicación del CER en la reliquidación practicada por el servicio aduanero, una vez que la resolución 10008/98, que rechazó la impugnación deducida por la actora, quedó firme.

    Señaló que el cargo originario –confirmado por las resoluciones dictadas en la causa- había consignado el importe adeudado en pesos, por lo que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley 25.561, no existía una deuda expresada en dólares cuya conversión debiera disponerse en los términos del decreto 214/02 (doctr. CSJN, causa “Editorial Perfil SA”, del 12/8/08).

  2. ) Que, contra dicha resolución, a fs. 343/348 interpuso y fundó recurso de apelación el Fisco Nacional; que se concedió a fs.

    351, y fue replicado a fs. 365/366vta.

    En sustancia, plantea que colisiona con la legislación imperante cualquier liquidación tributaria originada en un hecho anterior a la entrada en vigencia de la ley 25.561 que no contenga CER (arg. art.

    20, ley 23.905), como así también con los principios de indisponibilidad del crédito fiscal y de legalidad en materia tributaria. En este sentido, reafirma –con remisión a precedentes del Máximo Tribunal- que el CER es un concepto inescindible del capital adeudado y que se trata de una deuda de valor no cancelada.

    Añade que, ante el dictado de nuevos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que otorgaron Fecha de firma: 22/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10186926#205667183#20180522082734170 primacía al principio de legalidad tributaria frente a lo convenido por las partes (causas “Frisher SRL (TF 16.236-A)”, “IEF Latinoamericana SA (TF 16.912-A)”

    y “Volkswagen Argentina SA (TF 22179-A)”, todas posteriores a 2008), ha perdido virtualidad la doctrina del precedente “Editorial Perfil”, del 12/8/08.

    Entiende que esto también es así pues, con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR