Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Mayo de 2018, expediente CAF 008103/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 8103/2018 ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA c/

DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 15 de mayo de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 47/53, el Tribunal Fiscal de la Nación: i) rechazó el planteo de prescripción de la acción tributaria del Fisco, con costas; ii) confirmó

    parcialmente la resolución 179/10 (AD LAPL), en cuanto intimó a la recurrente al pago de tributos por la suma de $50.722,55, con más los intereses previstos en el artículo 794 del Código Aduanero que deberán calcularse desde el 28/6/10 hasta la fecha de total y efectivo pago, y revocarla con respecto al derecho adicional; y iii) impuso las costas a la parte actora por los tributos que se confirmaron y al Fisco con relación al derecho adicional que se revocó.

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí

    interesa, mencionó que la fecha del vencimiento del DIT databa del 8/12/03, y que el plazo quinquenal de prescripción comenzó a computarse el 1/1/04.

    Señaló que, conforme con el artículo 805, inciso a, del Código Aduanero, dicho plazo quedó suspendido el 3/2/06, con el dictado del auto de apertura del sumario, motivo por el cual no se encontraba vencido a la fecha del dictado de la resolución cuestionada (17/12/10). Así las cosas, rechazó el planteo efectuado por la recurrente (arts. 803 y sgtes., del CA).

    Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31298839#204930001#20180515093941611 Tuvo por acreditada la falta de regularización de la totalidad de la mercadería ingresada mediante el DIT 01 033 IT11 000399G y, en consecuencia, por configurada la infracción al artículo 970 del Código Aduanero y el hecho generador de la obligación tributaria prevista en el artículo 274 del mismo cuerpo legal.

    Sostuvo que Aseguradora de Créditos y Garantías SA había garantizado, mediante las pólizas de caución 731782 y 756542 (refuerzo de la anterior), las sumas de U$S 30.000 y $ 53.200, respectivamente, las que cubrían el importe total de los tributos que surgen del DIT mencionado (derecho de importación, tasa de estadística, derecho adicional, IVA, IVA adicional e Impuesto a las Ganancias y Factor de Convergencia).

    Declaró que la aseguradora debía responder en forma solidaria por los tributos reclamados por la Aduana, puntualmente, por el IVA que grava la importación definitiva de cosas muebles, y agregó

    que las percepciones de IVA y de Ganancias fueron liquidadas en el DIT en cuestión y que sus importes estaban incluidos en la garantía, sin perjuicio de lo cual revocó el derecho adicional con remisión a precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Aclaró, con respecto al planteo de incompetencia de la DGA para determinar cuestiones vinculadas a las percepciones de IVA y la incorrecta determinación de la alícuota de percepción del Impuesto a las Ganancias, que las Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31298839#204930001#20180515093941611 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 8103/2018 ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA c/

    DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO resoluciones generales DGI 3431/92 y 3543/92 con sus modificaciones, establecen un régimen que faculta a la Aduana como agente de percepción de esos tributos, pero no la autoriza a su determinación o a ejercer las demás atribuciones que las leyes ponen a cargo de la DG

    1. Agregó que la alícuota que se exigió para el Impuesto a las Ganancias era la garantizada por el importador en el DIT en trato, como así también que, conforme a la resolución 3543/92 (y modificaciones), es requisito la presentación del formulario con carácter de la declaración jurada acerca del destino del bien, por lo que no obrando en autos tal extremo, concluyó que correspondía confirmar la aplicación de la alícuota del 11%.

    Remarcó que el CER era aplicable sobre los tributos aduaneros y también sobre el importe resultante de convertir a pesos la suma máxima garantizada en dólares en la póliza de caución 731782.

    Por último, agregó que el garante responde por los intereses que deben computarse desde el vencimiento del plazo de diez (10) días, contabilizado a partir del 11/6/10, fecha en que la aseguradora había sido notificada de la corrida de vista y que responde por su propia mora (art. 794, del CA).

  2. ) Que, contra dicha resolución, a fs. 54 interpuso apelación la aseguradora (concedida a fs.

    Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31298839#204930001#20180515093941611 57) y a fs. 60/72 expresó agravios; que fueron replicados a fs. 77/85vta.

    En primer lugar, considera que el a-quo no analizó el planteo de nulidad por afectación al derecho de defensa y la prescripción de la acción para el cobro de impuestos. Precisa que el auto de apertura se dictó el 3/2/06 y que las vistas recién fueron notificadas en junio de 2010, de modo que el transcurso del tiempo le impidió ubicar la documentación y ejercer idóneamente su derecho de...

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