Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Junio de 2017, expediente CAF 083627/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 83627/2016 ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA c/

DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 1 de junio de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 82/85, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución 6039/02 en cuanto intima a la aseguradora al pago de $49.247 en concepto de tributos, con más los intereses del artículo 794 del Código Aduanero devengados desde el 12/07/02 y hasta la fecha de efectivo pago, con respecto al DIT 98 001 IT15 000752Y.

    Impuso las costas a la actora.

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, tuvo por acreditada la falta de regularización de la mercadería ingresada mediante el aludido DIT y, en consecuencia, por configurada la infracción al artículo 970 del Código Aduanero y el hecho generador de la obligación tributaria prevista en el artículo 274 del mismo cuerpo legal.

    Mencionó que Aseguradora de Créditos y Garantías SA había garantizado, mediante la póliza de caución 562.974, todos los tributos que resulte obligada a pagar Curtidora del Oeste Santafesino SAIC por la importación para consumo de la mercadería al tiempo de producirse el siniestro, hasta la suma de U$S49.300.

    Precisó que la finalidad del seguro de caución era la ejecutabilidad inmediata de la garantía por parte de la Aduana y que, habiéndose configurado el siniestro, la aseguradora resultaba deudora principal y solidaria junto con la tomadora del seguro por el pago de los tributos; de modo que la Aduana tenía acción directa contra aquélla y no estaba obligada a esperar a que el cargo quedara firme contra el importador.

    Agregó que ninguna relevancia podía tener para el cobro de los tributos el concurso o quiebra de la firma importadora, y aclaró que los procedimientos contenciosos aduaneros quedaban excluidos de la suspensión y del fuero de atracción del concurso, hasta el dictado de la resolución definitiva.

    En cuanto a la determinación tributaria, desestimó el agravio vinculado con el derecho adicional, por no haber sido introducido de manera oportuna.

    Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29288592#171369484#20170601085019393 Aclaró que en el caso no correspondía la aplicación del CER sobre los tributos, pues tanto la corrida de vista en el sumario como la intimación contenida en la resolución 6039/03 habían reclamado el pago de un importe en pesos, y la modificación en esta instancia de la moneda de pago importaría un agravamiento de la condena.

    Finalmente, destacó que el importe nominal exigido en concepto de tributos estaba ampliamente comprendido dentro de los U$49.300 dados en garantía (que debían convertirse a la relación $1 = U$

    1, con más el CER correspondiente al día anterior al de pago); y que los intereses se debían desde la mora de la importadora, por resultar anterior a la propia en el caso.

  2. ) Que, contra dicha resolución, a fs. 87 interpuso apelación la parte actora (concedido a fs. 97) y a fs. 92/96 expresó agravios; que fueron replicados a fs. 101/102vta.

    En primer término, cuestiona el reclamo del derecho adicional, porque su responsabilidad se limita a los derechos que gravan la...

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