Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Marzo de 2017, expediente CAF 049663/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 49663/2016 ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de marzo de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 48/52 el Tribunal Fiscal de la Nación dispuso la “inconvencionalidad -y por ende la inconstitucionalidad- (…) de la aplicación efectuada por la DGA al inciso a) del artículo 805 del Código Aduanero, en tanto la prescripción no puede quedar suspendida sine die hasta tanto se notifique la resolución aduanera” y en consecuencia, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la actora. Por tal motivo, revocó los artículo 3°

    y 4° de la resolución aduanera n° 8329/2014 mediante la cual el Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros había condenado a la firma importadora y a la compañía aseguradora, en los términos del artículo 970 del Código Aduanero, al pago de 9615,90 pesos en concepto de IVA adicional y de Impuesto a las Ganancias más 7647,83 dólares estadounidenses por los restantes tributos, más el ajuste resultante de la aplicación del CER, y los intereses previstos por el artículo 794 del Código Aduanero. Impuso las con costas al Fisco que resultó vencido.

    Para así decidir, de manera preliminar puso de manifiesto que el cómputo del plazo de prescripción de la acción del Fisco para percibir los tributos había iniciado el 1 de enero de 2005, dado que el hecho gravado había ocurrido el 7 de junio de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 804, inciso b), del Código Aduanero. Asimismo, señaló que el 19 de noviembre de 2009, es decir con anterioridad a que operara el plazo quinquenal de prescripción, se había dispuesto la apertura del sumario, medida que suspendió el plazo de la prescripción, mientras que la resolución definitiva se había dictado Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28748086#172979110#20170302132614581 el 19 de noviembre de 2014. Al respecto, consideró que sin perjuicio de que el artículo 805, inciso a) del Código Aduanero establece que: “La prescripción de la acción del Fisco para percibir los tributos regidos por la legislación aduanera se suspende en los siguientes supuestos: a)

    desde la apertura del sumario, en la causa en que se investigare la existencia de un ilícito aduanero, hasta que recayere decisión que habilitare el ejercicio de la acción del Fisco para percibir el tributo cuando dicho ejercicio estuviere subordinado a aquella decisión”, dicha norma debía ser razonablemente entendida, por cuanto la notificación de los actos administrativos tiene trascendental importancia. Al respecto, indicó que desde el dictado de la resolución n° 8329/14, el 19 de noviembre de 2014, hasta la fecha en que se produjo su notificación, el 26 de febrero de 2015, si bien habían transcurrido 3 meses, ya había vencido el plazo de prescripción. Consideró que en la medida en que no existe en el Código Aduanero un plazo establecido a efecto de que se practiquen las notificaciones de los actos que éste dicte, correspondía aplicar supletoriamente lo establecido en el artículo 40 de la Ley Nacional de Procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR