Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Noviembre de 2016, expediente CAF 037679/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 37.679/2016, “Aseguradora de Créditos y Garantías SA c/ DGA s/

recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2016 Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala “E” del Tribunal Fiscal de la Nación por la sentencia de fs. 64/71 resolvió confirmar parcialmente el artículo 3 de la resolución DE PRLA nº 2046/09 en cuanto a la exigencia tributaria impuesta a la actora, pero reduciendo su importe, el que declaró al 15 de diciembre de 2015 en la suma de $221.636.16, sin perjuicio del nuevo ajuste del CER que correspondiera a la fecha del efectivo pago, con más intereses resarcitorios que estipuló en la suma de $683.673,68 calculados a la fecha señalada. Impuso las costas a la actora.

  2. Que para así decidir —y en lo que a la cuestión a decidir interesa—, el tribunal administrativo de origen, por mayoría, sostuvo que:

    1. El planteo de la recurrente en relación a que no le corresponde el pago del anticipo del impuesto a las ganancias y del IVA adicional, no puede prosperar.

      El artículo 274 del Código Aduanero prevé que en caso de incumplimiento de las obligaciones de la importación temporal, o del vencimiento del plazo de permanencia sin haberse producido la reexportación de la mercadería, el importador es responsable de las obligaciones tributarias que surjan de ese incumplimiento y, por lo tanto, del hecho imponible de importación a consumo presunta o irregular.

      A lo expuesto se agrega que la aseguradora ha indudablemente garantizado los importes de esas percepciones, si se tiene en 1 Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28515365#164967811#20161102073932409 cuenta que el monto asegurado mediante la póliza nº 645.271 de U$S 53.000 cubre el importe de la liquidación de los gravámenes contenida en el despacho de importación temporal de autos (en la que se incluyeron, entre otros rubros, el IVA adicional e impuesto a las ganancias).

      La interpretación adecuada de los artículos 255 y 453, inc. c), del Código Aduanero consiste en considerar que la suma máxima por la que se otorga la póliza asegura la responsabilidad del importador temporal. En el ámbito tributario, ésta no es otra que la de abonar los tributos que correspondan al momento en que el hecho imponible se configura. Los tributos garantizados son, entonces, los vigentes al momento del vencimiento de la importación temporal.

      Por ello, la exigencia del servicio aduanero en relación a las percepciones del IVA y del impuesto a las ganancias resulta ajustada a derecho.

    2. Si bien es cierto que el Tribunal Fiscal se ha pronunciado en reiterados fallos a favor de introducir de oficio el examen del derecho adicional a la luz de la doctrina de la Corte Suprema en autos “IEF Latinoamericana”, en el caso de autos no se presentó ningún cuestionamiento ni agravio respecto al derecho adicional en el plazo previsto para apelar. Al no haberse puesto en crisis en su oportunidad, la exigencia adquirió el carácter de cosa juzgada.

    3. Corresponde la aplicación del CER, por cuanto la deuda tributaria quedó pesificada al momento de entrar en vigencia el decreto nº

      214/02. La expresión de la deuda en pesos contenida en la corrida de vista de fs. 12 del expediente administrativo fue efectuada el 2 de noviembre de 2014, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia del referido decreto.

      Asimismo, en la providencia del 10 de febrero de 2005 (fs. 19 de los antecedentes), el servicio aduanero hizo saber a las responsables que sería de aplicación el CER.

      Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28515365#164967811#20161102073932409 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 37.679/2016, “Aseguradora de Créditos y Garantías SA c/ DGA s/

      recurso directo de organismo externo”

      Por todo ello, no es aplicable al caso el criterio de la Corte Suprema sentado en la causa “Editorial Perfil SA” (sentencia del 12 de agosto de 2006), y sí corresponde estar a lo resuelto por ese tribunal en la causa “Sociedad...

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