Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Octubre de 2016, expediente CAF 051490/2016/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 51.490/2016 “Aseguradora de Créditos y Garantías SA c/ DGA s/
recurso directo de organismo externo”
Buenos Aires, 27 de octubre de 2016 Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la actora —sustentando su recurso de apelación de fs.
81 en el memorial de agravios de fs. 88/91 replicado a fs. 95/97— apela el pronunciamiento de fs. 77/79, por el que la Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la resolución DE PRLA 8850/14 por la que se le exigió el pago de tributos en concepto de derechos de exportación, tasa de estadística, IVA, IVA adicional e impuesto a las ganancias en su condición de garante de la firma “R.O.R. y Cía S.R.L.”, a la que se le endilgó la comisión de la infracción prevista en el art. 970 del Código Aduanero. Impuso las costas según sus respectivos vencimientos.
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Que para así decidir —y en lo que a aquí interesa—, el tribunal de origen sostuvo que:
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La póliza en virtud de la cual el servicio aduanero fundó
su exigencia a la aseguradora es la nº 817.327, que fue extendida por la firma actora respecto de la obligación tributaria que hubiera podido resultar de la importación temporaria realizada por la firma “R.O.R. y Cía. S.R.L.”
mediante la DIT nº 04 073 IT14 002004 B.
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La aplicación del derecho adicional de importación establecido en el artículo 23 del decreto nº 1439/96 deviene improcedente por expresa aplicación de la doctrina sustentada por la Corte Suprema en la causa “IEF Latinoamericana SA” y “Frisher S.R.L.”, pronunciamientos del 14 de agosto de 2013, de ineludible aplicación al caso.
Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28800437#164362852#20161028123641187 c) La recurrente entiende que debería afrontar el pago de los tributos reclamados por el Fisco Nacional con la limitación monetaria que el contrato de caución establece ($10.800); mientras que, por el contrario, la demandada exige un monto de tributos que está nominado una parte en dólares estadounidenses (U$S1.427,20) y otra en pesos ($3.495,10) que excedería al monto originalmente garantizado.
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El siniestro al que se refiere la póliza es la importación para consumo en forma irregular de la mercadería y la aduana, en los términos del artículo 2º de las condiciones generales de la póliza ha exigido el pago de los tributos a la...
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