Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Octubre de 2016, expediente CAF 051490/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 51.490/2016 “Aseguradora de Créditos y Garantías SA c/ DGA s/

recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, 27 de octubre de 2016 Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la actora —sustentando su recurso de apelación de fs.

    81 en el memorial de agravios de fs. 88/91 replicado a fs. 95/97— apela el pronunciamiento de fs. 77/79, por el que la Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la resolución DE PRLA 8850/14 por la que se le exigió el pago de tributos en concepto de derechos de exportación, tasa de estadística, IVA, IVA adicional e impuesto a las ganancias en su condición de garante de la firma “R.O.R. y Cía S.R.L.”, a la que se le endilgó la comisión de la infracción prevista en el art. 970 del Código Aduanero. Impuso las costas según sus respectivos vencimientos.

  2. Que para así decidir —y en lo que a aquí interesa—, el tribunal de origen sostuvo que:

    1. La póliza en virtud de la cual el servicio aduanero fundó

      su exigencia a la aseguradora es la nº 817.327, que fue extendida por la firma actora respecto de la obligación tributaria que hubiera podido resultar de la importación temporaria realizada por la firma “R.O.R. y Cía. S.R.L.”

      mediante la DIT nº 04 073 IT14 002004 B.

    2. La aplicación del derecho adicional de importación establecido en el artículo 23 del decreto nº 1439/96 deviene improcedente por expresa aplicación de la doctrina sustentada por la Corte Suprema en la causa “IEF Latinoamericana SA” y “Frisher S.R.L.”, pronunciamientos del 14 de agosto de 2013, de ineludible aplicación al caso.

      Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28800437#164362852#20161028123641187 c) La recurrente entiende que debería afrontar el pago de los tributos reclamados por el Fisco Nacional con la limitación monetaria que el contrato de caución establece ($10.800); mientras que, por el contrario, la demandada exige un monto de tributos que está nominado una parte en dólares estadounidenses (U$S1.427,20) y otra en pesos ($3.495,10) que excedería al monto originalmente garantizado.

    3. El siniestro al que se refiere la póliza es la importación para consumo en forma irregular de la mercadería y la aduana, en los términos del artículo 2º de las condiciones generales de la póliza ha exigido el pago de los tributos a la...

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