Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Octubre de 2016, expediente CAF 003045/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 3045/2016 ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 13 de octubre de 2016.- SH Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 65, contra la sentencia de fs. 57/61vta., fundado por el memorial de fs.

75/78vta., contestado a fs. 82/84vta.; y.

CONSIDERANDO:

  1. Que la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación confirma la resolución nº 3590/06, dictada por el Jefe del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros, dictada en el expediente administrativo SIGEA nº 12043-369-2005, en cuanto rechaza el recurso de impugnación que fuera impetrado por la actora, Aseguradora de Créditos y Garantías SA, y ratifica el cargo nº 1428/05 correspondiente al despacho de importación 058162-1/97, por la suma de $33.614,04 (pesos treinta y tres mil seiscientos catorce con 04/100), con más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) sobre el importe nominal de los tributos adeudados por la importadora, con más los intereses a partir del 23 de mayo de 1997, disponiendo que deberán calcularse en ambos casos, hasta que se efectúe el pago total de lo adeudado. Las costas las impuso a cargo de la aseguradora.

  2. Que la parte actora en el memorial de agravios manifiesta que la póliza nº 505565 fue emitida el 21 de mayo de 1997 para garantizar los derechos de importación (derechos de importación específicos mínimos) que debatía el importador en el procedimiento de impugnación iniciado a fs. 1/04 de las actuaciones administrativas, surgiendo expresamente del texto referido a las condiciones que lo garantizado era la “diferencia de derechos”. Por consiguiente, afirma que no hay acto propio, reputable a su parte, que pueda ser considerado como una aceptación explicita de su responsabilidad por la liquidación.

    En especial, puntualiza que en la especie no resultan de aplicación los criterios sentados en cuantiosos precedentes que corresponden a supuestos en los que la póliza contiene la mención genérica en el sentido que el asegurador se obliga al pago en efectivo de una suma de dinero Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #28035586#164047904#20161014103647787 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 3045/2016 ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO “por aplicación de las disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes en materia aduanera e impositiva”. En el...

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