Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Diciembre de 2015, expediente CAF 030489/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 30489/2014 ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS SA c/ DGA s/

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Buenos Aires, de diciembre de 2015.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que apela la parte actora (cfr.

    recurso de fs. 39 y memorial de fs. 41/43) el pronunciamiento de fs.

    38, por el que la señora jueza subrogante del Juzgado nº 5 declaró, de oficio, perimida la instancia judicial en estas actuaciones.

    Para así decidir, consideró que había transcurrido en exceso el plazo establecido por el artículo 310, inciso 1º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte actora hubiere impulsado el procedimiento.

  2. Que, en apretada síntesis, la recurrente postula que la señora jueza subrogante del Juzgado nº 5, en vez de dictar la providencia obrante a fs. 37, debió cumplir con la manda establecida por el artículo 135, inciso 15, del código citado. Es decir “… debió notificar a las partes el nuevo J. que iría a conocer en las presentes actuaciones, notificación esta que, conforme lo establece puntualmente la norma procesal mencionada, debía anoticiarse a mi representada en forma personal o por cedula.”

  3. Que, como primera medida, resulta oportuno recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable” (causa: “R.Z.J. y otra C/ Instituto de Servicios Sociales Bancarios y otros”, pronunciamiento del 19/06/01, Fallos: 324:1992). Dicha inactividad procesal se exterioriza en la inejecución de acto alguno, Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #21086548#138788493#20151221122153380 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 30489/2014 ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS SA c/ DGA s/

    DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS sea por las partes o por el órgano judicial y sus auxiliares, o en los supuestos de que aun efectuándose actos en el expediente, sean carentes de idoneidad para impulsar...

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