Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Octubre de 2022, expediente COM 128354/1999/CA004

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

128354/1999/CA4 ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A.

C/ BARTOLOME SOMOZA DE S.Z.M.M. Y

OTROS S/ MEDIDA PRECAUTORIA.

Buenos Aires, 18 de octubre de 2022.

  1. ) Apeló la parte actora la decisión de1 1/7/2021, mediante la cual se hizo lugar al pedido incoado por los codemandados M.B.G. y S.R.M., y en consecuencia, se ordenó levantar los embargos trabados oportunamente.

    El magistrado de grado sostuvo que ante la sentencia dictada en los autos principales que dispuso el rechazo de la demanda articulada por Aseguradora de Créditos y Garantías S.A. contra la totalidad de los demandados, aquellas medidas cautelares adoptadas perdieron virtualidad, con lo cual habiendo variado los presupuestos que las determinaron, cabía receptar su levantamiento.

    Los fundamentos de la apelación fueron expuestos mediante escrito del 4/8/2021, siendo contestados el 17/8/2021.

    Adujo la accionante en prieta síntesis que no cupo al juez a quo resolver sobre el levantamiento planteando al haberse desprendido de la jurisdicción mediante la concesión del recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia de grado. De otro lado, argumentó que las circunstancias fácticas que dieron sustento a las medidas cautelares estarían vigentes pues, la sentencia dictada en primera instancia no está firme y no reviste el carácter de cosa juzgada. Asimismo, agregó que ninguno de los Fecha de firma: 18/10/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    codemandados tiene acreditada solvencia u ofreció sustitución de embargo, ni justificó urgencia alguna para que el levantamiento cautelar fuese admitido.

  2. i) Cuando el juez de grado se pronuncia sobre un recurso, sea concediéndolo o denegándolo, se desprende del conocimiento de la causa en la materia decidida, la cual queda en manos del tribunal de revisión (CNCom., C,

    17/12/1982, "Cía. Swift de la Plata S.A. s/ quiebra c/ Deltec Arg. y D. Internacional"). Ello es así pues, como principio, con la concesión del recurso se agotan las atribuciones del juez en lo referente a la materia recurrida, sin perjuicio de sus atribuciones para modificar los efectos de la concesión o, en su caso, para declararlo desierto si el apelante no presenta el memorial de agravios (Loutayf Ranea, R. “El recurso ordinario de...

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