Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 26 de Octubre de 2018, expediente COM 029030/2011/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

29030 / 2011 ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A. c/

A & S INSTALACIONES SANITARIAS S.R.L. Y OTRO s/ORDINARIO

J.. 19 S.. 37 14-15-13

Buenos Aires, 26 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la regulación de honorarios de fs. 662/5.

    Los letrados de la parte demandada solicitaron la aplicación de la Ley 27.423 con la finalidad de elevar sus estipendios por considerarlos reducidos.

    Cabe señalar que la Corte Suprema de la Justicia de la Nación ha dicho recientemente que no es aplicable la nueva normativa a las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839, “… o que hubieran tenido principio de ejecución …” (CSJN,

    Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia Misiones s/ Acción declarativa

    , del 04/09/18).

    Esta Sala comparte dicho criterio (ver esta Sala, “Banco del Buen Ayre S.A. c/ Canella José

    Alberto s/ ejecutivo”, del 10/10/18) por lo que se tomarán solamente los parámetros de la ley 21.839, en Fecha de firma: 26/10/2018

    Alta en sistema: 26/02/2019

    Expte. N° 29030/2011

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Pág. 1

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    tanto vigente al iniciarse la apertura a prueba (v. fs.

    243/4 con fecha 26/03/13) que fue la etapa en que transcurrió el planteo de perención de instancia.

  2. Por lo expuesto, atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad,

    eficacia y extensión, así como la naturaleza y monto reclamado -computándose los intereses como integrantes de la base regulatoria (conf. argumentos desarrollados por este tribunal en pleno en la causa “Banco del Buen Ayre S.A.”, del 29/12/94)-, teniendo en cuenta que el pleito culminó por caducidad de instancia, se reducen a NUEVE

    MIL SETECIENTOS PESOS ($ 9.700) los honorarios regulados a favor del apoderado, doctor C.J.R.V., y CUATRO MIL SETECIENTOS PESOS ($ 4.700) los de su letrado patrocinante, doctor M.J.P. (ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 9, 19, 37 y 38).

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