Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Agosto de 2019, expediente COM 006409/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F En Buenos Aires a los 13 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA C/

COMPAÑÍA CONSTRUCTORA DE EMBARCACIONES SA S/ORDINARIO”

(Expediente COM 6409/2010) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalía N° 18, N° 17 y N° 16.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 660/661?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    1. Aseguradora de Créditos y Garantías SA, por medio de apoderado, promovió demanda por cobro de pesos contra Compañía Constructora de Embarcaciones SA.

      En primer lugar, explicó que las sumas que en este pleito se reclaman provienen de la contratación que la demandada realizó de las pólizas de caución N° 878717, 878718, 879440, 882422, 882423, 892798, 894022, 894033, 894424, 894955, 895275, 895592, 895936, 898738, 902962, Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22995079#239734722#20190812094313717 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F 902963, 902969, 905300, 905522, 905523, 908013, 908553, 909626, 909751, 925581, 927709, 927810, 930379, 934726, 934727, 937565, 939570, 941022, 953186 y 953187.

      Denunció que las primas fueron instrumentadas en las facturas acompañadas a los expedientes y que no fueron abonadas por la accionada.

      Describió el intercambio epistolar habido entre las partes.

      Imputó responsabilidad a su contraria por los hechos que en este litigio se ventilan.

      Practicó liquidación de las sumas reclamadas.

      Fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba.

    2. A fs. 323, 403 y 591 la accionante amplió demanda.

    3. La primer sentenciante mediante el pronunciamiento de fs.

      537 declaró rebelde a la demandada en los términos del art. 59 del C..

    4. A fs. 608, se declaró la cuestión de puro derecho.

    5. El síndico del Concurso Preventivo de Compañía Constructora de Embarcaciones SA se presentó a fs. 626.

  2. La decisión recurrida.

    En la sentencia de fs. 660/661, la Sra. Juez a quo hizo lugar a la demanda intentada por Aseguradora de Créditos y Garantías SA contra Compañía Constructora de Embarcaciones SA, a quien condenó a pagar a la parte actora la suma de $ 91.401,74, más intereses y costas.

    Para así resolver, señaló que el silencio de la demandada autoriza a tener por reconocidos los hechos invocados por la demandante en el escrito de inicio de demanda y por auténtica la documentación agregada conforme a lo normado por el art. 356 del C. y 263 de CCyCN.

    En razón de ello, condenó a la accionada a que le abone a la accionante la suma de $ 91.401,74 con más los réditos que percibe el Banco Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22995079#239734722#20190812094313717 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F de la Nación Argentina para sus operaciones con descuento a treinta días a partir del vencimiento de cada una...

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