Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Octubre de 2018, expediente COM 029567/2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL SALA B 29567/2008 - ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A. c/

METAL 1 S.A. s/ORDINARIO Juzgado N° 3 - Secretaría N° 6 Buenos Aires, 30 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se elevan a treinta mil pesos ($

30.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora D.G.S.S., por la incidencia de fs. 133 se confirman en tres mil pesos ($

3.000) los estipendios del mencionado profesional y se elevan a dos mil pesos ($ 2.000) los del letrado apoderado de la actora Alejandro G.

Rodriguez (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).

Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta S., in re: “H.C.J. c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. E., los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha.

Por la índole y extensión de los trabajos realizados por el perito contador, y ponderando las características e importancia del pleito, se confirman en cinco mil novecientos pesos ($ 5.900) los estipendios de C.D. La Torre (art. 3 D/L 16.638/57).

Fecha de firma: 30/10/2018 Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 398.

Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA...

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