Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Junio de 2018, expediente COM 015777/2015

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 15777/2015/CA1 ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A. C/ SOGESIC S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 5 de junio de 2018.

  1. Los codemandados solicitan en fs. 680/682 que se trate el recurso concedido, con efecto diferido, en fs. 651, respecto de lo decidido en materia de costas en fs. 636/638, y cuyos argumentos de fs. 656/657 fueron contestados en fs. 685/687 y 691/692.

  2. Debe comenzar por mencionarse que en la mayoría de los sistemas procesales la imposición de costas se funda en el criterio objetivo del vencimiento (conf. C., G., Principios de derecho procesal civil, t. II, p. 404, Madrid, 1925; A., H., Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial, t. II, p. 472, Buenos Aires, 1942) y que nuestro ordenamiento ritual también adoptó ese criterio (art. 68, Código Procesal; Palacio, L. y A.V., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, Santa Fe, 1989, t. 3, p. 85).

    De modo que, en este esquema quien provoca una actividad jurisdiccional sin razón suficiente debe soportar el peso de los gastos causídicos (conf. F., S., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t.

    1, n° 315, Buenos Aires, 1971) y excepcionalmente se exime de ellas, pues –como regla– es justo que el triunfador sea resarcido de los gastos que ha debido hacer para lograr que se le reconozcan sus derechos (conf. CNCom, Sala D, 21.10.06, “Srebro, Brenda c/Red Cellular SA y otro” y sus citas).

    Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #27059478#206515011#20180605075512934 Por otra parte, cabe recordar que lo atinente a la carga de las expensas no puede decidirse por consideraciones de índole subjetiva, ya que su imposición no responde ni se funda en la idea de una mala fe que castigar (conf. Palacio, L. y A.V., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, Santa Fe, 1989, t. 2, p...

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