Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Junio de 2015, expediente COM 032247/2008

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A. c/ SOCMA AMERICANA S.A. s/ORDINARIO” (Expte. N° 32247/2008).

J.. 16 S.. 31 13-15-14 En Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de dos mil quince reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A.

c/ SOCMA AMERICANA S.A. s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Ángel O.

Sala y M.F.B.. Se deja constancia que intervienen solamente los Señores Jueces antes nombrados por encontrarse vacante la restante vocalía (R.J.N., art.

109).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 2180/2191?

Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 32247/2008 Expte. N° 1 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA El J.Á.O.S. dice:

  1. En la sentencia de fs. 2180/2191 se resolvió: (i) admitir la defensa de falta de legitimación para obrar y, consecuentemente, rechazar la demanda deducida por Aseguradora de Créditos y Garantías S.A.

    contra SOCMA Americana S.A., a quien absolvió; (ii)

    imponer las costas a la actora tanto respecto de la excepción como del juicio principal.

    Para así decidir, el magistrado de grado comenzó por recordar que la compañía de seguros actora demandó a la fiadora del tomador de un seguro de caución, para que se la condenara a liberarla de las obligaciones emergentes de la póliza emitida o, en su defecto, al pago de la suma de dinero asegurada, en la medida de la fianza.

    Y, que la demandada alegó (a) la falta de legitimación activa por extinción de la fianza, al haber omitido la aseguradora efectuar el reclamo judicial pertinente a la tomadora, solicitando la verificación del crédito en su concurso preventivo; (b) que se obligó sólo como fiadora y era un tercero ajeno a las relaciones entre la tomadora y la aseguradora, por lo que no tenía posibilidad de obtener la liberación de la póliza; (c)

    que la obligación afianzada era inexigible en tanto la Fecha de firma: 29/06/2015 Expte. N° 32247/2008 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA actora no desembolsó suma alguna a favor del asegurado, dado que recurrió todas las resoluciones dictadas y contestó la demanda judicial que fue promovida en su contra, que se encontraba en pleno trámite; (d) que le era inoponible la cláusula del contrato de seguro que preveía que cuando la compañía fuera requerida de pago por el asegurado, el tomador adelantaría los fondos para efectuar el mismo, sin oponer ningún tipo de reserva y sin considerar si dicho requerimiento era procedente.

    Explicó que en función de la “póliza de seguro de caución para concesiones garantía de ejecución del contrato” 522.725 del 17.09.1997, Aseguradora de Créditos y Garantías S.A. (“el asegurador”) garantizó al Estado Nacional (“el asegurado”) el pago de hasta la suma de $ 42.735.000 que estuviera obligado a efectuarle Correo Argentino (“el tomador”) como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión de todos los servicios postales, monetarios y de telegrafías dispuesto mediante Decreto 265/97 del Poder Ejecutivo Nacional.

    Y que, a través de la carta fechada 01.03.2009, dirigida a Aseguradora de Créditos y Garantías S.A. (Anexo C a fs. 17), Socma se constituyó en “avalistas y fiadores solidarios, lisos y llanos y Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 32247/2008 Expte. N° 3 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA principales pagadores, con renuncia a los beneficios de excusión y división de todas y cada una de las obligaciones contraídas por CORREO ARGENTINO S.A….con ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS (en adelante la “Aseguradora”) en virtud de los contratos de seguro de caución instrumentados mediante pólizas emitidas por la Aseguradora y solicitud de convenio firmado con relación a dichas pólizas…”. Allí, asimismo, se expresó:

    Abonaremos solidariamente a la Aseguradora hasta el 54,42%...sobre cualquier importe que la misma nos reclame en virtud de la obligación procedente, al primer aviso fehaciente y sin necesidad de interpelación previa al deudor…

    .

    Recordó que por medio del decreto 1075/2003 se rescindió, por culpa del Concesionario, el contrato suscripto entre el Estado Nacional y Correo Argentino por el cual se concedió el servicio oficial de correos (art. 1) y, en lo que aquí interesa, se instruyó

    a la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para que procediera a la inmediata ejecución de la garantía, de conformidad con lo previsto en el numeral 30.2 del contrato de concesión (anexo D a fs. 21/22).

    Fecha de firma: 29/06/2015 Expte. N° 32247/2008 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA Indicó que la resolución CNC 843/2004 del 23.03.2004 (anexo H a fs. 37/40) dispuso la ejecución de las garantías del contrato de concesión suscripto oportunamente entre el Estado Nacional y Correo Argentino, integrada por la Póliza de Seguro de Caución 522.725 emitida por “Aseguradora de Créditos y Garantías”

    por $ 42.735.000 (art. 1).

    Destacó que tal resolución fue objeto de un “recurso de reconsideración y alzada en subsidio”

    interpuesto por Aseguradora de Créditos y Garantías (conf. anexo J, fs. 53/73); y que la resolución CNC 1776 del 16.06.2004 (anexo N a fs. 112/126) desestimó el primer remedio y dispuso la elevación de las actuaciones a la Secretaría de Comunicaciones, con motivo del segundo.

    Precisó que si bien la compañía amplió

    fundamentos del recurso de alzada y solicitó la suspensión de los efectos de la resolución impugnada (anexo O a fs. 128/155), el Estado Nacional le inició

    demanda en autos “Estado Nacional –Ministerio de Planificación Federal- contrato 522725 c/ Aseguradora de Créditos y Garantías S.A. s/ proceso de conocimiento”, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12, Secretaría N°

    Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 32247/2008 Expte. N° 5 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 23, donde le reclamó $ 42.735.000 por la ejecución de la póliza de seguro de caución emitida en garantía de la ejecución del contrato de concesión suscripto con “Correo Argentino” (anexo P, fs. 157/174), pretensión que la aseguradora contestó y resistió (anexo Q a fs. 176/214).

    Entonces, la demandada planteó excepción de falta de legitimación activa por extinción de la fianza, con sustento en la omisión incurrida por la compañía aseguradora al no pedir la verificación de su crédito en el concurso preventivo de la tomadora y encontrarse vencido el plazo del art. 56 apartado 6to. de la LCQ.

    Juzgó entonces el magistrado que, por razones de orden lógico, correspondía analizar prioritariamente esta cuestión que, aunque se denominó

    falta de legitimación para obrar, estaba sustentada en la prescripción de la obligación principal; pues conceptuó

    que su eventual admisión determinaría la innecesaridad de ingresar en el conocimiento de los restantes aspectos sustanciales planteados.

    Recalcó que: (i) la fianza no podía existir sin una obligación principal válida, con cita del art. 1994 del Código Civil, (ii) ello era así en función del carácter meramente accesorio de la obligación asumida Fecha de firma: 29/06/2015 Expte. N° 32247/2008 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 6 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA en función de la misma (arts. 525, 202 y concordantes del Código Civil), por lo que resultaba esencial la existencia de una obligación principal exigible para que subsistiera el compromiso en cabeza del fiador, (iii) el carácter de principal pagador asumido por SOCMA (art.

    2005 del mismo texto legal) no alteraba tal condición, porque la aludida accesoriedad subsistía incluso en este supuesto, (iv) era claro en este sentido el art. 2004 en cuanto disponía que la solidaridad a la cual el fiador puede someterse no le quita a la fianza su carácter de obligación accesoria y no hace al fiador deudor directo, pues la fianza solidaria queda regida por las reglas de la simple fianza, con excepción de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR