Aseguradora de Créditos y Garantias C/ Megavisión S/ Ordinario

Fecha18 Diciembre 2009
Número de expediente14.307/03
Número de registro49805

En Buenos Aires, al 18 de diciembre de 2009, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por: "ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y

GARANTÍAS C/ MEGAVISIÓN S/ ORDINARIO (Expediente Nº

14307/03), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación resultó

que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.C.F., G. y M..

El Dr. J.M.O.Q. actúa conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara, número 69/09

del 3.11.09.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.685/703?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor B.B.C.F., dijo:

I- La sentencia de fs. 685/703 hizo lugar a la demanda deducida por la Aseguradora de Créditos y Garantías contra Megavisión S.R.L., J.C.A., S.V.D.D. de Agra,

H.F. y M.I.L. de F. y, en su mérito, condenó a éstos a abonar a la actora la suma de $20.751 con más sus respectivos intereses y costas con base en la acción de repetición interpuesta por la primera contra Megavisión S.R.L. -tomador del seguro de caución- y los restantes codemandados -en su carácter de fiadores- por las sumas abonadas en ocasión del siniestro objeto del seguro.

Para resolver en el sentido indicado, el sentenciante originario sostuvo que acreditada la existencia del siniestro, la aseguradora debió abonar -como lo hizo- tal indemnización aunque conforme lo establece el artículo 80 de la ley 17.418 se la faculta a subrogarse en los derechos...

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