Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Julio de 2019, expediente CAF 073184/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 73184/2018 ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de julio de 2019.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que mediante la resolución de fojas 383/393, la S. “E” del Tribunal Fiscal de la Nación, en lo que aquí

    interesa, confirmó la Resolución Nº 7433/07 dictada por el Jefe del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros. Dicho acto administrativo había determinado la procedencia del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) sobre los tributos adeudados, con más intereses calculados conforme el artículo 794 del Código Aduanero.

    Impuso las costas conforme los respectivos vencimientos.

    Para así decidir, sostuvo que, por aplicación del artículo 20 de la Ley Nº 23.905, la deuda tributaria había quedado determinada en dólares estadounidenses desde su origen, subsistiendo como tal a la fecha en que entró en vigencia la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario. En consecuencia, consideró que resultaba alcanzada por la pesificación dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 214/02.

    Asimismo, expresó que “…a la fecha de los autos de las corridas de vista de los sumarios instruidos (…) el monto por los tributos adeudados se consignaron en todos los casos en pesos, encontrándose la deuda ya alcanzada por la pesificación legalmente dispuesta (…) debe advertirse que estas determinaciones revisten el carácter de provisorias en el procedimiento sumarial, y fueron correctamente rectificadas en las resoluciones apeladas, en donde se exige el CER, por tratarse de deudas que existían en dólares estadounidenses al momento del dictado del Decreto Nº 214/02” (fs. 390 vta./391).

    Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #32755054#239853007#20190717132558737 Por consiguiente, concluyó que la deuda tributaria resultaba alcanzada por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

  2. Que contra dicha decisión, la parte actora (Chubb Argentina de Seguros S.A) apeló a fojas 406 y expresó agravios a fojas 457/462, que fueron contestados a fojas 474/480.

    En su memorial, luego de recordar los antecedentes del caso, sostuvo que la liquidación de la deuda tributaria fue efectuada en pesos sin incluir el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), de modo que este método de actualización no era aplicable en el caso de autos. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

    En igual sentido, destacó que “…habiendo sido formulada la liquidación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 214/02, la obligación ha quedado pesificada a la suma reclamada en esa oportunidad. Es decir, la obligación tributaria fue determinada en PESOS y la Aduana reclamó el pago en pesos. La corrida de vista a mi mandante, reclama el pago de los tributos en pesos, sin hacer reserva alguna por eventuales ajustes que se pudieran llegar a producir en virtud de alguna diferencia en el tipo de cambio utilizado. En consecuencia, no estamos frente a una deuda en dólares que deba ser convertida a pesos en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 214/02, sino que los tributos adeudados ya fueron determinados en pesos” (fs. 460 vta.).

    Por consiguiente, atento a que no correspondía la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), solicitó que se revocara la resolución apelada.

  3. Que el Tribunal Fiscal reguló los honorarios profesionales de los letrados intervinientes (fs. 471/473), que fueron apelados por altos y por bajos (fs. 485, 487, 489/491, 493 y 495).

  4. Que en este estado de la causa, corresponde analizar los agravios expresados por la parte actora. Ello así, toda vez que –no obstante las objeciones del Fisco Nacional– el escrito Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA...

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